La era digital, la convergencia de las telecomunicaciones y la aparición a diario de servicios, plataformas y aplicaciones han puesto en entredicho muchos de los términos utilizados en relación al Derecho de Autor en el mundo, y Colombia no es la excepción.
Reproducción o copia, publicación, interpretación o ejecución pública, distribución, radiodifusión y comunicación al público, son algunos de los términos susceptibles de controversias y confusiones en la actualidad.
Recientemente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), máxima autoridad de la materia en el país, emitió un nuevo concepto sobre el tema, del cual los comerciantes y empresarios deben conocer pues solo así sabrán qué derechos deben pagar y cuándo deben hacerlo.
El concepto emitido es claro en un punto específico: Las transmisiones en línea por internet o por aplicativos móviles, como canciones o videos, no se consideran un acto de radiodifusión, tan solo de comunicación al público.
¿Qué quiere decir esto?
Por ejemplo, si soy dueño de un establecimiento de comercio pero tengo en mi teléfono o en mi computador, servicios de streaming de música o videos, entre otros contenidos en la red, puedo acceder a este contenido para uso personal en los términos que me autorice cada proveedor, en algunos casos pagando una mensualidad y en otros casos de forma gratuita pero con acceso limitado o con exposición a publicidad.
Pero si decido comunicar al público que entra en mi establecimiento, las canciones, videos u otros contenidos de estos servicios, surgió la duda de si se debía pagar un valor adicional al operador del servicio de streaming. Fue aquí donde la DNDA se pronunció argumentando que estos operadores NO se consideran organismos de radiodifusión, los cuales son aquellos que emiten de forma tradicional señales por medios como la TV y la radio. Por lo tanto, la DNDA infiere que no se le debería pagar una suma adicional al servicio de streaming.
En este caso, si se quiere realizar un acto de comunicación al público de los contenidos recibidos por streaming en un televisor o mediante un equipo de sonido en un establecimiento de comercio o en un espacio público, según el concepto de la DNDA, si bien, no sería necesario un pago adicional al operador del servicio de streaming, se conserva la obligación del pago de los derechos de autor y conexos de la obra en sí misma. .
En el caso colombiano, el pago de derechos de autor y derechos conexos en establecimientos de comercio se puede hacer generalmente con las sociedades de gestión colectiva, las cuales agrupan a los gremios de los autores, intérpretes y productores de las distintas industrias creativas de nuestro país.
No obstante, antes de utilizar los servicios de streaming para un acto de comunicación al público, es recomendable observar los Términos y Condiciones de cada servicio, para evitar reclamaciones por el incumplimiento de los mismos.
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Autor: Julián Ruiz