Las pólizas de responsabilidad civil existen porque todos estamos expuestos a sufrir algún accidente o a causarlo a alguien más y en caso de que esto ocurra la víctima tiene derecho a un resarcimiento.
La cobertura de estos seguros es para personas naturales o jurídicas y consiste en que el tomador cubre, a través de una aseguradora, los perjuicios de los que sea civilmente responsable, derivados de daños que haya infligido a un tercero por acción u omisión.
Para que un seguro de esta índole se haga efectivo es necesario que se cumplan tres condiciones: uno, que ocurra lo que se conoce como un ‘hecho dañoso’, es decir, que haya negligencia, imprudencia o una actividad peligrosa; dos, que haya un daño físico, psicológico, patrimonial o de otra índole; y tres, que se pruebe un nexo de causalidad entre el hecho y el daño.
En detalle, la cobertura se da por perjuicios patrimoniales, que son de dos tipos: daño emergente, que incluye gastos pasados y futuros en los que se incurra como consecuencia del daño; y el lucro cesante que hace referencia a las utilidades pasadas y futuras que deja de percibir la víctima tras el daño del que es sujeto.
También hay una cobertura de perjuicios extrapatrimoniales que se da por pacto explícito e incluye el daño moral, a la vida en relación y a la salud, por mencionar algunos. Y a lo anterior se suma la posibilidad de asegurar daños ocasionados por culpa grave, pero no por dolo porque este último no se puede asegurar.
Para calcular el monto de una indemnización, que el juez de cada caso tiene plena libertad de establecer, es necesario evaluar factores como la gravedad, el tipo de daños sufridos por la víctima y/o familiares, nivel de ingresos de la víctima y la jurisdicción en la que se interponga la demanda.
Ahora bien, como se trata de una póliza, la cobertura de la aseguradora llega solo hasta el monto máximo asegurado y a partir de allí el tenedor del producto pagará el excedente. Adicional a esto, la cobertura también incluye gastos de defensa del proceso judicial que pueden llegar a exceder la suma asegurada.
Finalmente, hay que tener en cuenta que como los beneficiarios de esta póliza son los terceros afectados, el Código de Comercio establece que sean ellos quienes realicen la acción directa contra el asegurador, dando el respaldo de que hay una entidad solvente y especializada que responderá por los daños ocasionados por su asegurado. La víctima tiene cinco años para hacer reclamo.
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Autor: Christian Pérez
El abc de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros
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