Es deber de la Nación velar por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.
El resago de la tecnología que tiene el país se ha visto truncado por la desinformación en algunas poblaciones acerca de los efectos reales de las antenas de telefonía móvil celular sobre la salud de las personas. No obstante, dicho temor infundado ha sido desmentido no solo por las entidades gubernamentales que tienen inferencia en el sector de las telecomunicaciones en Colombia y los operadores de telefonía móvil celular, sino también desde organismos internacionales de salud como la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha sostenido que a pesar de un número importante de estudios sobre el tema, no ha sido posible probar que <el uso del teléfono móvil tenga efectos perjudiciales para salud>[1]
A pesar de lo anterior, hoy el ejercicio de acciones de tutela en las que se solicita el amparo a la salud y el traslado de antenas por el supuesto efecto nocivo que éstas generan sobre la integridad física todavía representa un número importante y en consecuencia un obstáculo de igual importancia para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones que permita una mayor cobertura y calidad del servicio en todo el territorio colombiano.
El obstáculo que aquí se plantea debe mirarse en relación con el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) que señala en uno de sus apartes que es deber de la Nación velar por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.
Adicionalmente, es claro el ambicioso objetivo que el gobierno se plantea en el citado PND en cuanto a lograr una cobertura de tecnología 4G en 1119 municipios, lo cual corresponde a 99,7% de la totalidad de municipios, partiendo de que actualmente Colombia cuenta con un total de 1122 municipios registrados en el DANE. Esta ambiciosa meta requiere una continua intervención del gobierno, en cabeza del MinTIC, la ANE y la CRC, en cuanto a capacitación ciudadana sobre la carencia de efectos negativos derivados de las antenas, que dé como resultado un fluido y pacífico despliegue de infraestructura que permita mejorar la cobertura y la calidad del servicio de telefonía móvil celular.
Es preciso destacar que el gobierno ha tomado riendas en el asunto, así por ejemplo la CRC ha venido actualizado el denominado Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones, del cual fue expedida una última versión el pasado mes de agosto y con el cual se explican los beneficios de las telecomunicaciones para la sociedad y la importancia del despliegue de la correspondiente infraestructura, así como las capacitaciones que la ANE ha venido desarrollando con la comunidad y con jueces de la república indicando lo inofensivas que son las antenas de telefonía móvil celular para la población, como también la expedición de la Resolución 754 del 20 de octubre del presente año por parte de esa misma Agencia, de cuya lectura se concluye que si bien impone cargas adicionales a los operadores, su objetivo es también disponer un marco regulatorio claro que permita a los jueces y a la población entender que las antenas instaladas en sus localidades se acogen a unos parámetros mundialmente aceptados y que las mismas no deben asociarse con riesgos para la salud de ningún individuo.
[1] OMS. Nota descriptiva No. 193. Octubre de 2014. Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn. © Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción. Autor: Juan Manuel Ojeda