¿La Corte Constitucional acabó las facultades jurisdiccionales de la SuperSociedades? No tanto
En agosto de 2023, la Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa No. 29, dio a conocer la parte resolutiva de la sentencia C-318/23, que trata sobre las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. La Corte declaró inconstitucional la expresión “la resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso, lo que ha causado revuelo.
Pendiente, por supuesto, que se publique la sentencia completa, no parece tan grave como ha sido presentada.
¿Qué artículo de la Constitución considera vulnerado la Corte?
De acuerdo con el comunicado de la Corte, la norma constitucional que la expresión demandada viola es el Artículo 116 inciso 3, el cual establece que “(…) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (…).” (Énfasis añadido)
La Corte encontró que la disposición acusada podría tener dos sentidos:
- Interpretación estricta: la norma solo le da competencia a la Superintendencia para resolver conflictos societarios entre los accionistas, entre los accionistas y la sociedad, o entre los accionistas y los administradores de la sociedad (preferida por la Corte).
- Interpretación amplia y extensiva: la norma le permite a la Superintendencia resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, lo que incluiría conflictos con terceros (considerada inconstitucional).
En ese sentido, la Corte concluyó que la interpretación más amplia e imprecisa, hace que las facultades jurisdiccionales otorgadas a la SuperSociedades desconozcan lo previsto en el artículo 116 de la Constitución. En consecuencia, limitó la interpretación, declarando la inconstitucionalidad de la expresión, pero dejando las demás facultades expresas.
¿Qué implicaciones trae entonces esta sentencia?
A diferencia de lo que se pensaba, la decisión de la Corte no acaba con las facultades jurisdiccionales de la SuperSociedades para resolver litigios societarios. Lo que hizo la Corte fue limitar y precisar las facultades de la Super como Juez, para acabar la posibilidad de una interpretación amplia de la norma procesal.
En ese sentido, el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso quedará así: “La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a “b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.” (la parte tachada, fue declarada inconstitucional).
Autor: Christian Pérez I [email protected] I Resolución de Controversias y Reorganización Empresarial / Adriana Fagua I [email protected] I Resolución de Controversias y Reorganización Empresarial