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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Publications, Natural Resources: Environmental Law

Autoridades ambientales indígenas: más sombras que luces

  • December 3,2024
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El pasado 15 de octubre, el presidente Petro expidió el Decreto 1275 mediante el cual se adoptaron medidas para que las autoridades indígenas ejerzan competencias ambientales sobre de sus territorios. El anuncio, que se dio en la víspera de la COP16 de Biodiversidad, se alineaba claramente con una de las banderas que Colombia buscó posicionar en el marco de dicho escenario internacional: lograr una mayor injerencia de las comunidades indígenas en la gestión de la biodiversidad.

El nuevo decreto, sin embargo, generó numerosas críticas y cuestionamientos desde diferentes frentes, incluyendo sectores productivos, corporaciones autónomas regionales y ciudadanos, quienes habían presentado más de 180 comentarios y solicitudes de modificación al proyecto de decreto que se publicó meses atrás, ninguno de los cuales fue aceptado por el gobierno. Por su parte, el presidente afirmó que el Decreto 1275 salda una deuda histórica con los pueblos indígenas y reconoce sus saberes ancestrales.

Más allá de los cuestionamientos sobre la legalidad de la norma, lo cierto es que la redacción del Decreto 1275 genera incertidumbre sobre el alcance de sus efectos y, especialmente, sobre cómo se implementarán las facultades allí previstas, máxime cuando, según cifras oficiales, a 2018 se habían identificado 115 pueblos indígenas que poseen el 32% del territorio rural colombiano. A continuación, destacamos algunos aspectos problemáticos de la nueva regulación:

1. Alcance territorial. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, las competencias de las autoridades ambientales indígenas (“AAI”) se ejercerán sobre los territorios indígenas que funcionen como entidades territoriales, los resguardos y las reservas indígenas; así como sobre “los territorios ancestrales, las territorialidades y las áreas poseídas por las comunidades” que hayan sido objeto de solicitud de formalización o reconocimiento por parte de las comunidades. Esto último resulta ambiguo, en la medida en que, bajo una interpretación literal de la norma, se estaría reconociendo competencia de las AAI sobre áreas que exceden los límites de los resguardos y reservas declarados y que no han sido objeto de una decisión definitiva por parte de las autoridades competentes. 

2. El alcance de las competencias frente a proyectos productivos. Los artículos 5 y 6 señalan las competencias de las AAI, dentro de las cuales se destaca el ordenamiento territorial ambiental y la adopción de determinantes ambientales sobre su territorio. Esto se traduce en que las AAI podrán adoptar instrumentos que adopten zonificaciones y regímenes de usos permitidos, prohibidos y restringidos dentro de sus territorios, lo cual seguramente tendrá un impacto directo sobre la viabilidad de desarrollar proyectos productivos al interior de dichas áreas.

Es importante señalar que, aunque la redacción del artículo 5 ha dado lugar a que se interprete que las AAI podrían otorgar permisos y licencias ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvo que, respecto de los proyectos desarrollados por terceros ajenos a la comunidad, dicha competencia permanecería en cabeza de las autoridades ambientales ordinarias, sin perjuicio de la consulta previa a la que haya lugar.

3. Coordinación y concurrencia. Aunque el Decreto 1295 ordena que las competencias de las AAI y las demás autoridades se ejerzan coordinada y concurrentemente, la norma no establece los mecanismos para garantizar que ello ocurra. Por ello, uno de los mayores retos de la nueva regulación será la articulación efectiva entre autoridades que prevenga conflictos de competencias, inseguridad jurídica o, incluso, una parálisis en el ejercicio de las competencias ambientales.

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Natalia Soto
  • nsoto@lloredacamacho.com

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