El pasado 27 de febrero, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad en segundo debate el proyecto de ley 116/2023, por el cual se busca modificar el régimen sancionatorio ambiental vigente con el propósito, según sus autores y ponentes, de “dotarlo de herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores ambientales”. Si bien para convertirse en ley el proyecto debe ser aprobado aún en dos debates en el Senado antes del próximo 16 de junio, es importante destacar desde ahora tres aspectos relevantes para el sector productivo que contempla el texto aprobado por la Cámara.
- Monto de las multas. Uno de los puntos más llamativos está relacionado con las sanciones a los infractores y, especialmente, con el monto de las multas. Actualmente las multas diarias máximas llegan hasta los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, $6.500.000.0000 de pesos colombianos. De aprobarse el proyecto de ley, la multa única máxima pasaría a 100.000 SMMLV, es decir, hasta $130.000.000.000 de pesos colombianos, veinte veces mayor al tope actual. Con ello se busca que las multas cumplan efectivamente una función disuasiva pues, en algunos casos, la ganancia por la comisión de la infracción ha sido mayor que la multa impuesta por la autoridad ambiental. Cabe señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano otros regímenes de responsabilidad, como en materia de corrupción o competencia, contemplan multas hasta por 100.000 SMMLV, por lo que la propuesta de modificación del proyecto de ley no parece desproporcionada.
En estrecha relación con lo anterior, el proyecto zanjaría una discusión respecto de si el valor del SMMLV que se utiliza para calcular la infracción es aquel vigente al momento de la comisión de la infracción o de la imposición de la multa, decantándose por esta última opción lo cual, probablemente, será objeto de cuestionamientos. - Suspensión y terminación anticipada. El proyecto crearía una nueva figura en virtud de la cual la autoridad ambiental, por solicitud del infractor, estaría facultada para suspender el procedimiento sancionatorio si el infractor presenta una propuesta de medidas técnicamente soportadas para rehabilitar, recuperar o compensar la afectación o daño ambiental ocasionados con la infracción. Si la autoridad ambiental verifica el cumplimiento de las medidas propuestas, declarará la terminación anticipada del procedimiento.
Bajo el texto aprobado en primer debate, esta figura suponía un beneficio para el infractor que, por una sola vez, y sujeto a la implementación de las medidas propuestas, podría ser exonerado de sanciones. No obstante, el texto aprobado en segundo debate modificó la redacción original con el fin de incluir que la terminación anticipada implica, en cualquier caso, la imposición de sanciones. De esta forma, con la redacción actual desaparecen los incentivos para que los infractores acepten su responsabilidad y adopten medidas de rehabilitación, recuperación o compensación de manera temprana, lo cual ahorraría tiempo y costos tanto a la autoridad ambiental como a la recuperación del ambiente. - Confesión. Bajo el régimen actual la confesión se considera una causal de atenuación de la responsabilidad que debe ser tenida en cuenta al momento del cálculo de la multa. Sin embargo, no se establece cuál es el monto de dicha atenuación. El texto del proyecto de ley en curso prevé que la confesión se traducirá en un descuento del 30% si esta fuese antes del inicio del procedimiento sancionatorio y del 15% en caso de que se realice antes del auto de formulación de cargos.
Autor: Natalia Soto I nsoto@lloredacamacho.com