REFORMA TRIBUTARIA 2022
A continuación compartimos un resumen general del texto conciliado del Proyecto de Ley Número 118 de 2022 Cámara – 131 de 2022 Senado “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, el cual únicamente está pendiente de sanción presidencial para convertirse en ley de la República.
Nota: Unidad de Valor Tributario -UVT $42.412 pesos colombianos para el año 2023 (ver Resolución DIAN 1264 del 18 de noviembre de 2022).
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
- Rentas de trabajo exentas: Se mantiene exento el 25% del ingreso sin exceder 790 UVT anuales (COP$34.295.480).
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales: Se mantiene la exención mensual hasta 1.000 UVT ($43.412.000) y se amplía este tratamiento para pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, que no tenía ese beneficio.
- Renta liquida gravable de la cedula general: Se fijan nuevos límites a las rentas exentas y deducciones especiales hasta 1.340 UVT (COP$58.172.080), siempre que no excedan el 40% del ingreso del trabajador. Adicionalmente, se permite la deducción de 72 UVT (COP$3.125.664) por cada dependiente, permitiendo hasta cuatro.
- Deducción por compras de bienes y servicios (NUEVO): Se acepta una deducción equivalente al 1% del valor de las compras de bienes y servicios realizadas por personas naturales que declaren ingresos en la cedula general, que no superen 240 UVT (COP$10.418.880), independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Por requisitos de procedencia se requiere que:
- La adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
- La adquisición este soportada por una factura electrónica donde se identifique al adquirente con nombres, apellidos y NIT.
- Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta crédito, débito o cualquier otro medio electrónico en que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.
- Renta liquida gravable: Queda integrada por la suma de las rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones y los dividendos para que la persona natural tribute a la tarifa progresiva del 0% y 39%.
- DIVIDENDOS
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURIDICAS
- Sobretasa
- Instituciones financieras: Si la renta gravable es igual o superior a 120.000 UVT (COP$14.560.480.000) deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios desde el 2023 al 2027, siendo el total de la tarifa para ese sector del 40%.
- Para el sector extractivo de petróleo y carbón (NUEVO):
- Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU – 0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520:
- Extracción de petróleo crudo CIIU – 0610:
- Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos (NUEVO): Deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del 38%. Estos puntos adicionales solo son aplicables a las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT (COP$1.302.360.000). Esto no será aplicable a pequeñas centrales hidroeléctricas cuya capacidad instalada sea igual o menor a mil kilovatios.
- Zona Francas: Se crea un mecanismo para cedular la renta líquida, dependiendo de si los ingresos se originan o no en exportaciones de bienes y servicios, así:
- Tributación mínima para sociedades (NUEVO): Se establece una tributación mínima para personas jurídicas que tendrá como base para el cálculo la utilidad financiera depurada (tasa de tributación depurada “TTD”), la cual no podrá ser inferior a 15% como resultado de aplicar una fórmula de calculo que trae la ley. De esta manera, cuando la tasa efectiva de tributación sea inferior al 15%, el impuesto de renta se incrementará en los puntos porcentuales necesarios para alcanzar el 15% de la TTD.
Esta disposición no aplicará a personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia, sociedades del régimen ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del 0%*, sociedades que aplicaron al incentivo ZOMAC*, editoriales, sociedades que presten servicios hoteleros*, parques temáticos y agroturismo*, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes, contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su utilidad depurada sea igual o menos a cero, contratos de concesión y APP.
* Siempre que no estén obligadas a presentar el informe país por país.
- Limite a beneficios y estímulos tributarios (NUEVO): Se establece que ciertas deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no puedan exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales. Únicamente estarán sujetas al límite los siguientes:
- Cabildos indígenas: Se incluyen dentro del listado de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Utilidad en venta de acciones que cotizan en bolsa: Mantiene el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional las utilidades que provengan de la enajenación de acciones inscritas en Bolsa de Valores de Colombia, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el 3% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo periodo gravable.
- ICA: El ICA se convierte en una deducción del impuesto sobre la renta.
- Regalías: Las regalías pagadas en dinero o en especie dejan de ser deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios y no pueden ser tratadas como costo o gasto. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.
- Deducción de otros pagos: No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.
- Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación: Se podrá descontar el 30% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Este beneficio será extensivo cuando se realicen donaciones a iNNpulsa Colombia. Los costos y gastos que dan lugar al descuento no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.
- Entidades del Régimen Tributario Especial: Deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información.
- Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito: No estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA, por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras.
- Deducción transitoria del impuesto sobre la renta: Para la vigencia 2023 tendrán derecho a deducir de la renta el 150% del valor de los salarios y prestaciones sociales las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios y cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales.
- GANANCIAS OCASIONALES
- Indemnización de seguros de vida: Quedan desgravadas únicamente las primeras 3.250 UVT (COP$137.839.000).
- Ganancias ocasionales exentas:
- Vivienda de propiedad del causante: Se incrementa a 13.000 UVT (COP$551.356.000).
- Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante: Se reduce a 6.500 UVT ($COP275.678.000).
- Asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios: Se reduce a 3.250 UVT (COP$137.839.000).
- Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite: Se mantiene la exención sobre el 20% del valor de los bienes y derechos pero limitado a 1.625 UVT (COP$68.919.500).
- Están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
- Venta de casa o apartamento: Se reduce la exención a las primeras 5.000 UVT (COP$212.060.000) de utilidad, siempre que sea transferida a una cuenta AFC y se destinen a la compra de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno a más créditos directamente vinculados a la casa o apartamento.
- Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras: 15%.
- Tarifa para personas naturales residente: 15%.
- Tarifa para personas naturales extranjeras sin residencia: 15%.
- IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Sujetos pasivos:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos.
- Personas naturales sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído en Colombia.
- Personas naturales sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído indirectamente en Colombia a través de establecimientos permanentes.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia, respecto del patrimonio poseído en Colombia.
- Entidades extranjeras no declarantes de renta, que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
- Personas no sujetas al impuesto:
- Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta en el país, que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
- Sociedades nacionales.
- Hecho generador y causación: El hecho generador será la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (COP$3.053.664.000) al 1 de enero de cada año. Se mantendrá la decisión de que este impuesto tenga carácter permanente.
- Base gravable: Patrimonio líquido, es decir, valor del patrimonio bruto poseído a 1 de enero de cada año, menos las deudas a cargo.
Reglas especiales
- En el caso de las acciones o cuotas de interés de entidades que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, aplicarán las siguientes reglas: (i) su valor corresponderá al costo fiscal actualizado anualmente desde su adquisición en el incremento porcentual del IPC, (ii) si las acciones o cuotas de interés social fueron adquiridas antes del primero de enero de 2006, se entenderá que fueron adquiridas en 2006, (iii) si el valor ajustado es mayor al valor intrínseco, se tomará el intrínseco.
- En el caso de las acciones o cuotas de interés de entidades que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, el valor corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
- En el caso de acciones en sociedades emergentes e innovadoras con menos de cuatro (4) años de haber sido constituidas, que hayan recibido aportes de capital por 105.000 UVT (COP$4.453.260.000) por al menos el 5% de la participación, que no hayan tenido renta liquida en el año anterior y que el costo fiscal sea al menos tres (3) veces su valor intrínseco, la base gravable corresponderá al costo fiscal.
Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier negocio fiduciario en el exterior, se asimilarán a derechos fiduciarios. Para determinar el declarante del impuesto, se seguirán las siguientes reglas:
- Si los beneficiarios están condicionados o no tienen disposición de los activos subyacentes, el declarante del impuesto será el fundador, constituyente u originario del patrimonio.
- Si este falleciere, la sucesión ilíquida será la declarante hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos (las sociedades intermedias creadas para estos fines no serán reconocidas fiscalmente).
- Si el fundador, constituyente u originario no puede ser determinado o la sucesión ya fue liquidada, los declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aun si su beneficio está sometido a plazo, condición o no tienen disposición de los activos.
- Bienes excluidos: Las primeras 12.000 UVT (COP$508.944.000) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. No se permitirá detraer el monto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
- Tarifa:
La tarifa del 1.5% aplicará de manera temporal durante los periodos 2023 a 2026.
- RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
A nivel general se reduce la tarifa y se crea una categoría nueva para servicios de educación y salud humana. Podrán acogerse a este régimen las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos donde haya prevalencia del factor intelectual, que hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 12.000 UVT (COP$508.944.000). Las actividades, umbrales y tarifas de este impuesto serán la siguientes:
- Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:
- Actividades comerciales al por mayor y detal:
- Expendio de comida y bebidas y actividades de transporte:
- Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos:
- Para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al 1,62%.
- IMPUESTOS AMBIENTALES
- Impuesto Nacional al Carbono:
- Hecho generador: Será la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles. Este se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.
- Base gravable y tarifa: Tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) o por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
- Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo (NUEVO): Se crea el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el cual no será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Hecho generador: Será la venta, el retiro para el consumo propio o la importación para el consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes.
- Causación: En la venta, importación o en el retiro para consumo propio.
- Sujeto pasivo: Productor o importador según corresponda.
- Base gravable: Peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.
- Tarifa: 0,00005 UVT (COP$2,1206) por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
- No causación: Cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular –CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estarán excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- Forma y pago: Sujeto a determinación por parte de la DIAN.
- IMPUESTOS SALUDABLES
- Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (NUEVO):
- Hecho generador:
- En la producción, la venta, el retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de estos productos.
- En la importación, al momento de nacionalizar el bien. Se liquida y paga con la liquidación de tributos aduaneros.
- Hechos que no constituyen hecho generador: La donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley. Esto aplicará a las asociaciones de bancos de alimentos.
- Bebidas sujetas: Serán aquellas a las siguientes partidas o subpartidas arancelarias: 19.01. (excepto 19.01.90.20.00 y 19.01.20.00.00), 20.09, 21.01, 22.02, 2106.90.21.00 y 2106.90.29.00.
- Bebidas exentas: tendrán esta naturaleza las siguientes bebidas:
- Formulas infantiles.
- Medicamentos con incorporación de azucares adicionados.
- Productos líquidos o polvo para reconstituir, cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes.
- Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
- Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.
- Base gravable: Es el contenido en gramos de azúcar por cada 100ml de bebida o su equivalente, producidas o importadas.
- Tarifa: Estará entre los $0 y $35 para el 2023, $0 y $55 para el 2024 y $0 y $65 para el 2025. A partir de 2026 el valor de las tarifas de 2025 se ajustará cada primero de enero en el mismo porcentaje en que se incrementa la UVT.
- Responsable: El productor o importador según sea el caso.
- Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos (NUEVO):
- Hecho generador:
- En la producción, la venta, el retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de estos productos, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de éstos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- En la importación, al momento de nacionalizar el bien. Se liquida y paga con la liquidación de tributos aduaneros.
- Hechos que no constituyen hecho generador: La donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley. Esto aplicará a las asociaciones de bancos de alimentos.
- Productos sujetos: Aquellos que i) como ingredientes se les haya adicionado azucares, sal, sodio y/o grasas, ii) tengan las partidas o subpartidas arancelarias 04.04.90.00.00, 16.01, 16.02, 04, 18.06, 19.01.20.00.00, 19.04, 19.05, 20.05, 20.06.00.00, 20.07, 20.08, 21.03, 21.05 y 21.06 excepto (21.06.90.21.00 y 21.06.90.29.00); y, iii) su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores:
- Hechos que no causan el impuesto: La exportación realizada por el productor.
- Base gravable: Será el precio de venta. En el caso de la donación y retiro de inventarios, será el valor comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario. En el caso de la importación, será el valor que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.
- Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Si el importador es comprador o cliente en territorio aduanero nacional, será el valor de la factura más los tributos aduaneros.
- Tarifa: Será del 10% para el 2023, 15% para el 2024 y 20% a partir de 2025 en adelante.
- Responsable: El productor o importador según sea el caso. No serán responsables los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en curso hubieran obtenido ingresos brutos de actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT (COP$424.120.000).
- Costo deducible: Este impuesto constituye para el comprador y costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del artículo 115 del E.T.
- Impuestos descontables: Este impuesto NO genera impuestos descontables en el IVA.
- Declaración y pago: Sujeto a reglamentación del Gobierno Nacional.
- MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA
- Sede Efectiva de Administración (“SEA”): Se entiende que la SEA de una sociedad o entidad se ubica en el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día.
- Presencia Económica Significativa (“PES”) (NUEVO): A partir del 1 de enero de 2024 se crea un factor de sujeción pasiva para el impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, según el cual habrá PES en Colombia siempre que una persona no residente ni domiciliada en Colombia obtenga ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en Colombia, para lo cual se incluyen los siguientes requisitos dependiendo de si se trata de venta de bienes o prestación de servicios:
- Comercialización de bienes: Que se mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y que durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido ingresos brutos de al menos 31.300 UVT (COP$1.327.495.600) por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Se presume que existe interacción deliberada y sistemática cuando la persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga: i) una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o, ii) la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o permitir el pago en esta misma moneda.
- Prestación de servicios: Que se preste cualquiera de los servicios digitales desde el exterior listados en la norma, entre los que se destacan publicidad online, contenidos digitales, streaming, plataformas de intermediación online, suscripciones a medios audiovisuales, derechos de uso o explotación de intangibles, entre otros.
- Mecanismos de recaudo: Serán reglamentados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la persona podrá optar por declarar y pagar el impuesto sobre la renta a una tarifa del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta o servicio, en cuyo caso podrá solicitar que no se le practique la retención en la fuente por pagos al exterior.
- Ingresos en especie: Los pagos que realice un contribuyente a favor de terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil constituirán pagos en especie e ingreso para el beneficiario, el cual deberá ser reportado a valor de mercado. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de ingresos propios en cabeza de dichos terceros o de aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social, al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
- Estimación de costos y gastos para la cédula general de personas naturales residentes: En la determinación de la renta liquida gravable de la cédula general para personas naturales, la DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para la renta de trabajo el tope de costos y gastos deducibles se estima en el 60% de los ingresos brutos. Si el contribuyente excede el respectivo tope deberá indicarlo en su declaración de renta, soportando sus costos y gastos con factura electrónica, comprobante de nómina electrónica o documentos equivalentes electrónicos. En este caso, los costos y castos serán deducibles siempre que cumplan los demás requisitos legales.
- Cambios en los pagos al exterior: Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizados por personas con presencia económica significativa en Colombia, que no se enmarquen en los demás supuestos de retención del artículo 408 del E.T., están sujetos a una tarifa del 10% sobre el valor total del pago. Serán agentes de esta retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del E.T. y los demás que designe la DIAN.
- Declaración anual de activos en el exterior: Estarán obligados a cumplir esta obligación aquellos contribuyentes que pertenezcan a regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (e.i. Régimen Simple). Esta obligación deberá cumplirse sin importar el valor patrimonial de los activos en el exterior.
- Determinación de impuesto mediante factura: El Impuesto Sobre las Ventas y el Impuesto al Consumo queda incluido dentro de los impuestos nacionales que podrán ser determinados mediante facturación por parte de la DIAN.
- Control sobre operaciones y montos exentos de GMF: Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del GMF, de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT señalada en el numeral 1 del artículo 879 del E.T. sin la necesidad de marcar una única cuenta.
- DELITOS TRIBUTARIOS
- Omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes: Existirá delito cuando el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes sea igual o superior a 1.000 SMMLV. La acción penal será procedente salvo que se encuentre en trámite un recurso en vía administrativa o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable.
- Defraudación o evasión tributaria: Se incluye el “propósito de defraudación o evasión” como elemento subjetivo de la conducta punible, la cual se considerará sancionable si el menor valor a pagar o mayor saldo a favor es igual o superior a 100 SMMLV.
- OTRAS DISPOSICIONES
- Impuesto de timbre: A partir de 2023 se crea un impuesto de timbre sobre las escrituras públicas que se otorguen para enajenar inmuebles, cuyo valor fluctúe entre 20.000 UVT (COP$848.240.000) y 50.000 UVT (COP$2.120.600.000). Las tarifas serán las siguientes:
- Efectos de las declaraciones de retención en la fuente sin pago: Si la cuantía no pagada no supera 10 UVT (COP$ 424.120), se entenderán eficaces y no dan lugar al pago de sanción por extemporaneidad, siempre que se pague a más tardar el 30 de junio de 2023.
- Sanción por no enviar información: Se reduce el monto máximo de la sanción y las tarifas así:
- Facilidades de pago: Se concederán facilidades de pago sin garantía cuando el término no exceda de un (1) año y el contribuyente no haya incumplido facilidades durante el año anterior a la fecha de suscripción.
- Beneficios fiscales concurrentes: Serán concurrentes las deducciones sin relación de causalidad, los descuentos tributarios, las rentas exentas, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las tarifas impositivas reducidas.
- Tasa de interés moratoria transitoria: Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023 y las facilidades o acuerdos señalados en el artículo 814 del E.T. que se suscriban a más tardar en esa misma fecha, el interés moratorio será equivalente al 50% de la tasa de mora. Tratándose de facilidades o acuerdos de pago, la solicitud deberá radicarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.
- Reducción transitoria de sanciones e intereses para omisos en las declaraciones de impuestos administrados por la DIAN: Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado declaraciones tributarias de impuestos nacionales, que las presenten antes del 31 de mayo de 2023 con pago, o utilizando facilidades o acuerdo de pago solicitadas hasta esta última fecha y suscritas antes del 30 de junio de 2023, podrán acceder a la siguiente reducción de sanciones e intereses:
- La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60% del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del E.T.
- La tasa de interés de mora se reducirá en un 60% de la establecida en el artículo 635 del E.T.
Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan sus declaraciones inexactas de impuestos nacionales.
- Declaración de IVA sin efecto legal alguno: Los contribuyentes que, dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma, presenten las declaraciones de IVA que a 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por no haber sido presentadas en la periodicidad correcta, no estará obligados a pagar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora. Los valores pagados podrán ser tomados como abono al saldo a pagar.
- DEROGATORIAS:
Con la promulgación de la presente ley se derogan las siguientes normas: articulo 36-3, artículos 57, 57-1, artículo 126, parágrafo transitorio del artículo 143-1, artículo 158-1, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, los numerales 1, 2, los literales c) y d) del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, artículo 235-3, artículo 235-4, artículo 257-2, artículo 306-1, artículo 616-5 y el parágrafo 7 del artículo 800-1 del E.T. Igualmente, se deroga el artículo 4 de la Ley 345 de 1996, el artículo 5 de la Ley 487 de 1998, el artículo 97 de la Ley 633 de 2000, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el artículo 30 de la Ley 2133 de 2021; así como los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 que regirán hasta el 1 de enero de 2023.
Authors: Luis Felipe Paredes I [email protected] I Derecho Tributario / Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho Tributario