| Temas |
| Mesa de diálogo social para la garantía de condiciones de trabajo digno y decente en la transición justa de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales en el sector Carbón. |
| Reglamentación conformación del Consejo Asesor de Política Minera. |
| Delimitación y declaración de áreas de reserva para la formalización en el municipio de Buriticá, Antioquia. |
| Criterios para determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales. |
| Cumplimiento de la sentencia radicación 2013-2459 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado, denominada “ventanilla minera”, orden 1.3. |
| Precio base para liquidación de regalías. |
| Proyectos de ley. |
I. PROYECTO DE RESOLUCIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (MME).
| Tema | Mesa de diálogo social para la garantía de condiciones de trabajo digno y decente en la transición justa de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales en el sector Carbón |
| Descripción | El proyecto de resolución pretende crear una mesa de diálogo social entre los trabajadores y sus organizaciones sindicales del sector carbón, los empleadores (empresas carboneras) y los Ministerios de Trabajo y de Minas y Energía, para la garantía de las condiciones de trabajo digno y decente en la transición justa de esa fuerza laboral. Se pretende que esta mesa posibilite la discusión, negociación y cumplimiento de lo acordado respecto al pliego unificado del sector carbón, y, adicionalmente, posibilite la discusión y concertación de otros asuntos que sean propios para la transición justa de los trabajadores. El reglamento operativo que determine el funcionamiento, integración, funciones y demás aspectos relevantes, será definido en conjunto por el Ministerio de Trabajo y el MME dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución. |
II. RESOLUCIONES – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (MME).
| Tema | Reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores que harán parte del Consejo Asesor de Política Minera. |
| Número | 40223 |
| Fecha | 21 de mayo de 2025 |
| Descripción | El MME publicó la resolución por medio de la cual fija las reglas para la convocatoria y elección de los representantes de los sectores empresarial minero, social minero y académico que integrarán el Consejo Asesor de Política Minera, el cual tendrá la finalidad de ser una instancia consultiva y de coordinación de la formulación, implementación y seguimiento de la política, la normativa y las acciones estratégicas del sector minero colombiano. La convocatoria será realizada por el MME a través de su pagina web, con una duración de cinco días hábiles en los cuales lo interesados deberán postularse remitiendo la documentación requerida y cumpliendo las condiciones específicas para cada sector. La elección de los representantes se llevará a cabo mediante votación entre los integrantes habilitados de cada sector, en una sesión que podrá realizarse de forma presencial, virtual o híbrida. Serán elegidos dos representantes del sector empresarial, uno del sector social y uno del sector académico, quienes ejercerán su cargo por un período de dos años. Al finalizar dicho período, deberá abrirse nuevamente el proceso de convocatoria y elección conforme a lo establecido en el Código de Minas. Finalmente, la resolución entró en vigencia el 21 de mayo de 2025 y establece que el Consejo Asesor de Política Minera deberá adoptar un reglamento interno para regular su funcionamiento. Esta medida busca promover la participación de actores clave del sector minero en la toma de decisiones que impacten la política pública del país en esta materia. |
III. RESOLUCIONES – AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).
| Tema | Delimitación y declaración de unas áreas de reserva para la formalización en el municipio de Buriticá, Antioquia. |
| Número | VPF – 1301 |
| Fecha | 12 de mayo de 2025 |
| Descripción | La Resolución delimita y declara tres áreas de reserva para la formalización en el municipio de Buriticá (Antioquia), con el objetivo de facilitar la formalización de pequeños mineros y mineros tradicionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 2250 de 2022. Estas áreas suman 297,33 hectáreas y fueron delimitadas tras una serie de estudios técnicos y visitas de inspección realizadas por el Grupo de Promoción de la ANM, donde se verificó la presencia previa de actividad minera en la zona, su potencial en minerales como oro y cobre, y la compatibilidad con el marco legal ambiental y minero. Como parte del proceso, se renombra a los bloques previamente conocidos como Áreas de Reserva para la Formalización 23 y 42 (de la Resolución 075 de 2023), ahora denominados AEM 23 y 42, para diferenciarlos de las nuevas ARF delimitadas. Si los pequeños mineros identificados no presentan propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales (PCCDs) en un plazo de 90 días, las áreas volverán a ser consideradas como parte de las Áreas de Reserva Estratégica Minera. |
| Tema | Criterios para determinar la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas para cumplir actividades de comercialización de minerales. |
| Número | ANM – 1216 |
| Fecha | 29 de abril de 2025 |
| Descripción | La resolución establece los criterios para determinar la capacidad económica de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de comercialización de minerales y que soliciten su inscripción o renovación en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM). Para acreditar esta capacidad, los interesados deberán presentar: a) Información financiera según lo indicado en la resolución, y b) Certificación bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o de la Economía Solidaria, que acredite la existencia de un producto financiero vigente. Se establecen además cuatro requisitos para acreditar la capacidad económica: Cumplir con los indicadores financieros establecidos en la resolución. Titularidad de un título minero inscrito en el Registro Minero Nacional. Calificación de riesgo igual o superior a B, emitida por una sociedad calificadora reconocida. Acreditación de compras de minerales en volúmenes mínimos específicos. Además, se diferencian los requisitos según si el solicitante es responsable del IVA o no responsable. Para los primeros, se exige cumplir con al menos dos de los tres indicadores: liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento. Para los segundos, se evalúa el indicador de cobertura de inversión. La resolución deroga expresamente la Resolución 171 de 2018 y la Resolución 05 de 2021, y rige desde su publicación. |
IV. CIRCULARES
| Tema | Cumplimiento de la sentencia radicación 2013-2459 del 4 de agosto de 2022 del consejo de estado, denominada “ventanilla minera”, orden 1.3. |
| Número | 004 |
| Fecha | 30 de mayo de 2025 |
| Descripción | La circular de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios reitera la obligación de dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2022 (radicado 2013-2459), conocida como “ventanilla minera”. Esta sentencia ordena que la ANM solo podrá resolver solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera si estas están acompañadas de una certificación ambiental expedida por la autoridad ambiental competente. Este certificado debe informar si el área del proyecto se superpone con ecosistemas estratégicos, si existe zonificación ambiental vigente y si la actividad minera está permitida en dicha zona. La circular requiere que, para expedir estos certificados, las autoridades ambientales deben usar la cartografía vigente al momento en que se radicó la propuesta de concesión minera ante la ANM, o, si no se cuenta con esa información, la cartografía vigente al momento de la solicitud del certificado, dejando constancia de ello. Asimismo, se insta a que estas certificaciones se tramiten dentro de los 15 días hábiles establecidos por la Ley 1755 de 2015 (Derecho de Petición) y se publiquen en la plataforma VITAL para garantizar su publicidad y consulta por parte de la ANM y los proponentes. |
V. RESOLUCIONES – UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO – ENERGÉTICA
| No. | Objeto | Periodo |
| 297 de 2024 | Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel. | Primer trimestre del año 2025. |
| 299 de 2024 | Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de carbón. | Segundo trimestre del año 2025. |
| 300 de 2025 | Por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos. | Segundo trimestre del año 2025. |
| 296 de 2025 | Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de minerales no metálicos. | Anualidad 2025-2026. |
VI. PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO.
| No. | Objeto | Estado |
| 181/2023 Cámara | Por medio de la cual se crea el sistema de registro territorial de mano de obra local y emprendedores, como medida para el impulso al empleo local y se dictan otras disposiciones. | Publicada ponencia segundo debate. |
| 344/2023 Cámara | Por la cual se crea la empresa colombiana de minerales -ECOMINERALES-, se determina su objeto, su naturaleza, su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones. | Pendiente segundo debate (ponencia positiva-ponencia negativa). |
| 154/2024 Senado | Por medio de la cual se reconoce al paisaje cultural cafetero de Colombia como zona restringida de minería y se dictan otras disposiciones. | Retirado por el autor. |
| 257/2024 Cámara | Por medio del cual se prioriza la destinación de la maquinaria pesada y sus partes decomisada en actividades de minería ilegal, para el desarrollo de obras PDET y ZOMAC, se crea el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada Decomisada en Actividades de Minería Ilegal, se modifican los parágrafos 1° y 3° del artículo 105 de la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. | Publicada ponencia segundo debate. |
| 404/2024 Cámara | Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre pequeña minería y la minería de subsistencia en Colombia. | Pendiente ponencia primer debate. |
| 451/2024 Cámara | Por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de garantizar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones – Economía del hidrógeno. | Publicada ponencia segundo debate. |
| 497/2025 Cámara | Por medio del cual se modifica el artículo 107 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. | Pendiente primer debate. |
| 556/2025 Cámara | Por medio del cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política de la República de Colombia. | Publicada ponencia primer debate. |