El Decreto 766 del 15 de julio de 2026 (Diario Oficial No. 53.556, vigente desde el 17 de julio de 2026) modifica el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 sobre gestión de residuos peligrosos (“respel”). A continuación, incluimos los principales cambios para los generadores de respel:
1. Cargue del PGIRP en el RUA
Novedad principal: los generadores obligados a registrarse en el RUA deberán cargar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos en formato digital en la plataforma del Registro Único Ambiental (RUA) administrada por el IDEAM.
La actualización solo procederá cuando existan modificaciones sustanciales en procesos productivos, corrientes de residuos o cambios en la gestión técnica.
2. Actas de gestión: estandarización y cruce digital
Novedad principal: se unifica el contenido mínimo de las certificaciones de gestión y se establece un cruce automático en el RUA entre lo reportado por el generador como “entregado” y lo que el gestor certifica como “recibido”. A partir de 2027, el generador deberá subir las certificaciones de gestión al RUA.
3. Capacitaciones anuales
Novedad principal: se establece que las capacitaciones obligatorias al personal sobre los peligros de los residuos y los riesgos que estos representan, así como su adecuada gestión, debe realizarse al menos una vez al año.
4. Nuevo calendario de reporte por NIT
Novedad principal: se elimina el plazo único del 31 de marzo. El reporte se distribuye por último dígito del NIT:
| Último dígito del NIT | Ventana de reporte |
| 0, 1, 2, 3 y 4 | 1 de febrero – 15 de marzo |
| 5, 6, 7, 8 y 9 | 15 de marzo – 30 de abril |
5. Reporte de subproductos
Nueva categoría de “Subproductos”: si un residuo peligroso se utiliza como materia prima en otro proceso (simbiosis industrial), se reporta bajo esta figura y no se contabiliza como residuo dispuesto. El nuevo decreto establece los requisitos y procedimiento para la declaratoria de subproductos. Esto busca incentivar esquemas de economía circular.
6. Almacenamiento temporal: condiciones más estrictas para prórroga
Se mantiene el límite de 12 meses, pero cambian las reglas para extenderlo:
- Prórroga reforzada: requiere justificación técnica detallada y plan de contingencia aprobado por la autoridad ambiental cuando el residuo sea de riesgo alto.
- Infraestructura adicional: obligatoriedad de sistemas de detección de incendios para ciertas corrientes químicas y protocolos de ventilación mecánica si se superan ciertos volúmenes.