Skip to content
  • Español
Menu
  • Español
  • Services
  • Knowledge
  • People
    • Partners
    • Directors
    • Associates
    • Chemists and Chemical Engineers
    • Our lawyers
  • The firm
    • The Firm
    • Recognitions
    • Alliances and Memberships
    • Pro Bono
    • Work with us
  • Contact Us
Menu
  • Services
  • Knowledge
  • People
    • Partners
    • Directors
    • Associates
    • Chemists and Chemical Engineers
    • Our lawyers
  • The firm
    • The Firm
    • Recognitions
    • Alliances and Memberships
    • Pro Bono
    • Work with us
  • Contact Us
Menu
  • Services
  • Knowledge
  • People
    • Partners
    • Directors
    • Associates
    • Chemists and Chemical Engineers
    • Our lawyers
  • The firm
    • The Firm
    • Recognitions
    • Alliances and Memberships
    • Pro Bono
    • Work with us
  • Contact Us
×
  • Publications, Corporate Law

Es posible donar acciones en reserva a ESALES

  • February 27,2023
Share

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, existe la posibilidad que una sociedad adquiera sus propias acciones, siempre y cuando se sigan los lineamientos normativos estipulados para dicha operación, es decir, los contenidos en el artículo 396 del Código de Comercio.

Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, la misma solo podrá tomar las medidas indicadas de manera taxativa en la Ley, específicamente en el artículo 417 del Código de Comercio, mediando en todos los casos la aprobación del máximo órgano social.

Dentro de las posibilidades indicadas, se encuentra la destinación de estas acciones a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales, con lo que con esta opción se habilita la posibilidad de donarlas a una entidad sin ánimo de lucro (“ESAL”).

Con esta disposición normativa, se hace evidente que, pese al fin lucrativo que buscan las entidades comerciales, no se dejan de lado los fines esenciales del Estado (servir a la comunidad, promover la prosperidad general).

En ese mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que “el carácter oneroso del contrato de sociedad, acorde con su finalidad lucrativa, no se opone necesariamente a la realización de actos gratuitos por cuenta y en nombre de la persona jurídica que surge de su constitución legal, como lo confirma la previsión expresa del numeral 5 del artículo 417 del Código de Comercio según el cual una de las medidas admisibles con las acciones readquiridas consiste en destinarlas a fines de beneficencia, recompensa o premios especiales (Oficio 220-045619 del 15 de junio de 2012)”.

Ahora bien, para llevar a cabo esta donación, es necesario cumplir con una serie de requisitos para que el acto produzca plenos efectos jurídicos, a saber:

a. Aprobar mediante una reunión del máximo órgano social la donación de las acciones readquiridas a la ESAL.

b. Revisar frente a valor de la donación, si se requiere o no cumplir con el requisito de la insinuación, y, por tanto, elevarse a escritura pública ante Notario (en el caso de superar los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

c. Realizar la inscripción de las acciones a favor de la ESAL en el libro de registro de accionistas de la sociedad, y expedir el título representativo de acciones, con el fin de que la ESAL adquiera la calidad de accionista.

Cabe resaltar que la participación de una ESAL como accionista de una sociedad comercial, no va en contravía de su calidad de entidad sin ánimo de lucro, la cual se determina por (i) su actividad de utilidad común y (ii) por no contar con socios o accionistas que tengan la expectativa de acceder a dividendos o remanentes.

Por otro lado, la posibilidad de que una ESAL sea accionista de una sociedad comercial, es una forma de asegurarle tanto su existencia, como el acceso a fondos para desarrollar actividades en pro de su actividad de utilidad común.

Author: Karen Castañeda

Featured lawyers
in this solution

Loading...
Karen Castañeda
  • [email protected]

Practice areas

Loading...
Corporate Law

Contact Us

Learn more about this ​​practice area, leave us your details to get in touch.
Follow Us:
Twitter
Links
  • Services
  • Knowledge
  • People
  • The firm
  • Contact Us
Menu
  • Services
  • Knowledge
  • People
  • The firm
  • Contact Us
Contact information Bogotá


Address: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 601) 326 42 70 
Fax: (+57 601) 606 97 00
Email: [email protected]

Link

  • Services
  • Knowledge
  • People
    • Partners
    • Directors
    • Associates
    • Chemists and Chemical Engineers
    • Our lawyers
  • The firm
    • The Firm
    • Recognitions
    • Alliances and Memberships
    • Pro Bono
    • Work with us
  • Contact Us
Menu
  • Services
  • Knowledge
  • People
    • Partners
    • Directors
    • Associates
    • Chemists and Chemical Engineers
    • Our lawyers
  • The firm
    • The Firm
    • Recognitions
    • Alliances and Memberships
    • Pro Bono
    • Work with us
  • Contact Us

Contact information Bogotá


Address: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 1) 326 42 70 – (+57 1) 606 97 00
Fax: (+57 1) 606 97 00
Email: [email protected]

All rights reserved LLOREDA CAMACHO & CO 2023

Privacy policy

SAGRILAFT