PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2022
Con una amplia mayoría de votos las comisiones terceras conjuntas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el proyecto por medio del cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social. Dentro de los aspectos relevantes se mantiene la determinación de obtener un recaudo cercano a los COP$22 billones a través del incremento de la tributación de las personas naturales y jurídicas, junto con la disminución de beneficios en ciertos sectores de la economía.
En el curso del trámite legislativo se espera que a finales del octubre se radique la ponencia para debate en sesiones plenarias, que a mediados de noviembre se proceda a la aprobación y conciliación de los textos debatidos y que para finales de ese mes la reforma tributaria pase a sanción presidencial.
Para facilitar la comprensión de las propuestas, a continuación presentamos un resumen ejecutivo de su contenido, anticipando que en el curso del trámite legislativo
Nota: una Unidad de Valor Tributario -UVT- es igual a 38.004 pesos colombianos para el año 2022.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales: Se mantendría que la exención para las pensiones pase de 12.000 UVT anuales (hoy COP$456.048.000) a 1.790 UVT anuales (COP$68.027.000), para que a partir de ese monto queden gravadas a la tarifa progresiva del artículo 241 del ET (0% a 39%).
- Exención sobre pagos laborales: Se mantendría que el tope del 25% pase de 2.880 UVT anuales (COP$109.452.000) a 790 UVT (COP$30.023.000).
- Limite a rentas exentas y deducciones especiales: El límite a rentas exentas y deducciones no podría exceder del 40% del ingreso o de 1.340 UVT (COP$50.925.000). Igualmente se permitiría deducir 72 UVT (COP$2.736.000) por cada dependiente, hasta y máximo de cuatro dependientes.
- Deducción por compras de bienes y servicios: Como novedad se permitiría una deducción equivalente al 1% del valor de las compras de bienes y servicios realizadas por personas naturales, sin que se superen 240 UVT (COP$9.120.000), siempre que; (i) la compra este soportada por una factura electrónica donde se identifique al adquirente, (ii) que el pago se realice con tarjeta crédito, débito o por medio electrónico.
- Dividendos:
- Accionista persona natural residente: Se mantendría el incremento de la tributación entre 0% y 39%, pero se permitiría aplicar un descuento del 19% al dividendo anual que exceda de 1.090 UVT (COP$41.424.000), de suerte que la tarifa tenga un tope del 20%.
- Accionista sociedad nacional: Se aumentaría al 10% la tarifa de retención en la fuente (hoy 7.5%) pero se mantiene trasladable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
- Accionista no residente: Se mantiene la tarifa propuesta del 20%.
- Renta liquida gravable: Se mantendría la propuesta de sumar las rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones y los dividendos para que la persona natural tribute a la tarifa progresiva del 0% y 39%, sin embargo, se excluirían a las ganancias ocasionales como aspecto positivo.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURIDICAS
- Tarifa general: Se mantendría la unificación de la tarifa general en el 35%, sin embargo, cuando la tasa efectiva de tributación de las personas jurídicas sea inferior al 15%, el impuesto sobre la renta se incrementaría en los puntos adicionales que se requieran para alcanzar ese 15%.
- Sobretasa:
- Las instituciones financieras, entidades aseguradoras, comisionistas de bolsa, comisionistas agropecuarios, bolsas de bienes agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023 a 2027, siendo en total la tarifa del 40%, cuando tengan una renta liquida gravable igual o superior a 120.000 UVT (COP$14.560.480.000).
- Para el sector extractivo de petróleo y gas se crearía una sobretasa especial aplicable a ciertas actividades, siempre que tengan una renta liquida gravable igual o superior a 50.000 UVT (COP$1.900.200.000). La tarifa disminuirá anualmente así:
- Zona Franca: Se mantendría la tarifa del 20% para 2023. A partir de 2024 la tarifa dependerá del desarrollo del plan de internacionalización y de ventas, cuya suma de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional o de otras de diferente naturaleza no supere ciertos umbrales. Con ello se abre la puerta para que los usuarios de zona franca puedan tributar al 20% o a la tarifa general del 35%.
- Limite a beneficios y estímulos tributarios: Se mantendría que ciertos ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no excedan el 5% anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales, así:
- ICA: Se mantiene la determinación de que el ICA sea deducible del impuesto sobre la renta.
- Regalías: Se mantendría la disposición de que las regalías dejen de ser deducibles, no puedan ser tratadas como costo o gasto, ni como un menor valor del ingreso o como ingreso para terceros.
- GANANCIAS OCASIONALES
- Indemnización de seguros de vida: Se mantendría la proposición de desgravar las primeras 3.250 UVT (COP$123.513.000), hoy en día el beneficio recae sobre 12.500 UVT (COP$475.050.000).
- Retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares: Se aclara que la tarifa sería del 25%.
- Ganancias ocasionales exentas:
- Vivienda de propiedad del causante: Se incrementaría de 7.700 UVT (COP$292.631.000) a 000 UVT (COP$494.052.000).
- Inmuebles rurales: sería eliminada.
- Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante: Disminuiría de 7.700 UVT (COP$292.631.000) a 500 UVT (COP$247.026.000).
- Asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios: Disminuiría de 3.490 UVT (COP$132.634.000) a 250 UVT (COP$123.513.000).
- Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite: Se mantendría la exención sobre el 20% del valor de los bienes y derecho pero limitado, pasando de 2.200 UVT (COP$83.609.000) a 625 UVT (COP$61.757.000).
- Venta de casa o apartamento: Se dejarían exentas las primeras 5.000 UVT (COP$190.020.000) de utilidad, siempre que sea transferida a una cuenta AFC y se destinen a la compra de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno a más créditos directamente vinculados a la casa o apartamento.
- Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras: Sería del 15% (hoy 10%).
- Tarifa para personas naturales residente: Sería del 15% (hoy 10%).
- Tarifa para personas naturales extranjeras sin residencia: Sería del 15% (hoy 10%).
- IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Hecho generador y causación: el hecho generador sería la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (COP$2.736.288.000) al 1 de enero de cada año. Se mantendría la decisión de que este impuesto tenga carácter permanente.
- Sujetos pasivos: No hay cambios relevantes con respecto a la sujeción pasiva del impuesto, por lo que continuarían siendo sujetos pasivos los siguientes:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos.
- Personas naturales sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído en Colombia.
- Personas naturales sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído indirectamente en Colombia a través de establecimientos permanentes.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia, respecto del patrimonio poseído en Colombia.
- Entidades extranjeras no declarantes de renta, que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
- Base gravable: Patrimonio líquido, es decir, valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año, menos las deudas a cargo.
- Reglas especiales: Se excluirían las primeras 12.000 UVT (COP$456.048.000) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, así como las reglas para determinar la base para quienes tengan establecimientos permanentes en Colombia. En el caso de las acciones o cuotas de interés de entidades que no coticen en una bolsa de valores reconocida, aplicarían las siguientes reglas:
- Su valor correspondería al mayor entre el costo fiscal y el intrínseco.
- Si el valor intrínseco es superior, se aplicarían unas reglas de gradualidad que permitirían tomar como valor el costo fiscal más un porcentaje de la diferencia entre este y el valor intrínseco (25% en 2023, 50% en 2024, 75% en 2025% y 100% en 2026 y siguientes).
- Lo anterior no sería aplicable para sociedades emergentes e innovadoras que cumplan los requisitos de inversión y participación de capital, renta liquida y costo fiscal de las acciones, como lo señala la ponencia en artículo 22. De cumplirse la totalidad de esos requisitos se tomaría como valor el costo fiscal, por un término de 4 años desde el momento de recibir la inversión.
- Tarifa: Se mantendrían las tarifas y se incluiría una adicional del 1,5%, la cual estaría vigente únicamente hasta el año 2026 y se expone a continuación:
- RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
A nivel general se reduciría la tarifa y se crearía una categoría nueva para servicios de educación y salud humana. Se eliminaría la posibilidad de que se acojan al régimen las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos donde haya prevalencia del factor intelectual.
- IMPUESTOS AMBIENTALES
- Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro: este impuesto fue eliminado de la ponencia.
- Impuesto Nacional al Carbono:
- El hecho generador sería la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.
- La base gravable dependería de la unidad de medida (tonelada, galón metro cúbico).
- Algunas tarifas se modificarían de la siguiente manera: $191 por galón de ACPM, $169 por galón de gasolina y $36 por metro cúbico de gas natural.
- IMPUESTOS SALUDABLES
- Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas:
- El hecho generador sería la producción, venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de estos productos, así como su importación.
- La tarifa estaría entre los $0 y $35 para el 2023, $0 y $55 para el 2024 y $0 y $65 para el 2025; dependiendo de la cantidad de azúcar por cada 100 ml del producto.
- Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos:
- El hecho generador sería la producción, venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de estos productos, así como su importación.
- La base gravable sería el precio de venta. En el caso de la donación y retiro de inventarios, sería el valor comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto Tributario. En el caso de la importación, sería el valor que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros.
- La tarifa sería del 10% para el 2023, 15% para el 2024 y 20% para el 2025.
- MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA
- Presencia económica significativa: Se propone como un factor de sujeción pasiva para el impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, con variaciones frente al proyecto de ley. Habría presencia económica significativa en Colombia siempre que una persona no residente ni domiciliada en Colombia obtenga ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en Colombia, para lo cual se incluirían los siguientes requisitos dependiendo de si se trata de venta de bienes o prestación de servicios:
- Comercialización de bienes: Que se mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y que durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido ingresos brutos de al menos 31.300 UVT (COP$1.189.525.200) por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Se presume que existe interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional cuando:
- La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga unainteracción o despliegue de mercadeo con trescientos mil 300.000 o másclientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el añogravable anterior o el año gravable en curso; o
- La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o
establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o permitir el pago en esta misma moneda.
- Prestación de servicios: Que se preste cualquiera de los servicios digitales desde el exterior listados en la norma, entre los que se destacan publicidad online, contenidos digitales, streaming, plataformas de intermediación online, suscripciones a medios audiovisuales, derechos de uso o explotación de intangibles, entre otros.
Autor: Luis Felipe Paredes I [email protected] I Derecho Tributario / Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho Tributario