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  • Publications, Dispute Resolution and Insolvency

¿Qué pasa con la sustentación de la apelación?

  • August 1,2022
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Como lo recordarán, previo a la entrada en vigor del Decreto 806 de 2020, el Código General del Proceso establecía que el trámite del recurso de apelación se surtiera con la manifestación de los reparos concretos ante el juzgado de origen y la posterior sustentación oral de la apelación en audiencia ante el tribunal superior respectivo. Esto suponía un avance en la oralidad de los procesos.

Sin embargo, con la expedición del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, mediante la cual se mantuvo la permanencia de dicho Decreto, cuyos avances nadie desconoce, se tuvo un retroceso sobre este aspecto, pues estableció que dicha sustentación se hiciera por escrito, como sucedía en vigencia del derogado Código de Procedimiento Civil.

Específicamente, ahora el recurso de apelación se surte expresando los reparos concretos ante el juez de primera instancia. Después, el tribunal superior en segunda instancia admite el recurso de apelación, para después ordenar su sustentación y traslado. Luego, el tribunal superior resolverá el recurso en sentencia. Todo lo anterior por escrito y estando fuera de una audiencia.

El rechazo de este cambio fue total en algunos sectores. Incluso algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia en salvamentos de voto se refirieron a dicho cambio como un terrible “golpe a la oralidad”.

Ahora bien, más allá de la discusión doctrinaria sobre la conveniencia de que el trámite de la apelación ahora sea escrito, preocupa la inseguridad jurídica que ha surgido a partir de las distintas tesis judiciales que se han planteado sobre la sustentación de la apelación por escrito de la Ley 2213 de 2022.

Por un lado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al revisar fallos de tutela ha determinado que, en el curso de la apelación, el tribunal superior podrá prescindir de la apelación cuando los reparos concretos se expongan de manera completa el desacuerdo con la providencia judicial, para garantizar el derecho de defensa del apelante (exceso ritual manifiesto).

Esta postura ha sido acogida por algunos tribunales superiores. Pero pone sobre la mesa las discusiones de cuándo se entenderá expuesto de manera completa el desacuerdo con la sentencia de primera instancia.

Por otro lado, el Tribunal Superior Bogotá se ha apartado de esta tesis de manera expresa exigiendo la sustentación con independencia de la suficiencia de los reparos concretos para controvertir la sentencia de primera instancia, apoyándose en la postura de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La convivencia de las dos posturas genera una incertidumbre en los usuarios de la administración de justicia. No es posible que los magistrados de las altas cortes y tribunales no se puedan poner de acuerdo sobre un aspecto tan crucial para la administración de justicia, como lo es el trámite del recurso de apelación.

De continuar esta situación, traerá como consecuencia el tratamiento diferenciado para apelantes en los distintos distritos judiciales del país y un uso desproporcionado de la tutela para corregirlo.

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Jorge Rodríguez
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