Recientemente he recibido muchas consultas sobre incapacidades prolongadas, específicamente superiores a 540 días.
Lo primero que se debe mencionar, es que si bien desde el 2018 y 2022 se pretendió regular quién tiene a cargo el pago de incapacidades superiores a 540 días, lo cierto es que no existen reglas claras en algunos supuestos para el pago de las incapacidades de origen común. Así las cosas, el desarrollo de este asunto ha sido por medio de jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que las EPS deben realizar el pago de incapacidades superiores a 540 días, siempre y cuando el trabajador tenga un concepto favorable de rehabilitación y no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la enfermedad de origen común, habiéndose seguido con las recomendaciones del médico tratante.
Ahora bien, también se debe resaltar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que será el fondo de pensiones el que deba reconocer el pago de las incapacidades superiores a los 540 días, siempre que el trabajador tenga un concepto desfavorable de rehabilitación o una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, que le permita al trabajador solicitar una pensión de invalidez.
En todo caso, una gran parte de las discusiones que se continúan presentando es cuando existe un concepto desfavorable de rehabilitación y, a pesar de que el fondo de pensiones no inicia el proceso de calificación, a la persona le continúan emitiendo incapacidades.
Lo anterior, es de gran importancia en la medida que los empleadores deberán participar activamente en los procesos de enfermedad y recuperación de sus trabajadores, ya que, ante una situación en donde el trabajador obtenga un dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, inmediatamente se debería solicitar la pensión de invalidez del trabajador para garantizar que el trabajador tenga unos ingresos derivados de la pensión, y que el empleador pueda terminar el contrato de trabajo con justa causa.
Conforme a lo expuesto, es importante que los empleadores tengan en cuenta los siguientes momentos claves durante las incapacidades de sus trabajadores.
- Durante los primeros 90 días, el auxilio de incapacidad, de origen común, lo pagará la EPS sobre el 66.6% del Ingreso Base de Cotización – IBC.
- Del día 91 hasta el día 180, el auxilio de incapacidad lo pagará la EPS sobre el 50% del IBC.
- Si tenemos incapacidades superiores a 181 días, será el fondo de pensiones donde esté afiliado el trabajador, quien continuará pagando el auxilio de incapacidad sobre el 50% del IBC. Lo anterior, siempre y cuando exista un concepto de favorable de rehabilitación del trabajador por parte de la EPS.
- Como se expuso anteriormente, a partir del día 540, las EPS volverán a pagar el auxilio de incapacidad.
Conforme a lo expuesto, los empleadores deberán tener una posición activa ante los procesos de enfermedad de sus trabajadores para apoyarlos durante su proceso de recuperación y realizar el cobro de las incapacidades que le sean expedidas a su trabajador.