Vale la pena recordarlo: las entidades controladas del exterior son aquellas que no tienen residencia fiscal en Colombia y son controladas por uno o más residentes fiscales colombianos.
¿Hace parte de este régimen? El pasado 29 de diciembre La Ley 1819 del 2016 introdujo al Estatuto Tributario Nacional algunas disposiciones en torno a las Entidades Controladas del Exterior -ECE. Estos son algunos de los principales cambios que debe conocer.
Régimen ECE a nivel internacional
La Ley 1819 del 2016 incorporó el régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) como una medida antielusión y antievasión internacional. Lo anterior, tiene implicaciones en la planeación tributaria que involucre a entidades extranjeras.
El régimen de las entidades controladas del exterior (Controlled Foreign Corporation – CFC) no es algo nuevo, pero empezó a tomar fuerza en 2015 con el plan de acción BEPS publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De hecho, el nuevo régimen nacional responde a los intereses del Gobierno por ingresar a la entidad internacional de buenas prácticas.
La acción 3 del informe final BEPS, recomienda a los países miembros de la OCDE incorporar medidas para reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional para contrarrestar el riesgo de que los contribuyentes trasladen sus rentas y beneficios tributarios a aquellas jurisdicciones de baja imposición en las que estén localizadas sus filiales extranjeras.
Hay que recordar que las CFC rules buscan que los contribuyentes que tengan filiales extranjeras en países de menor imposición, no trasladen sus ingresos y rentas con el único fin de erosionar la base gravable en el país en el que se encuentre ubicada la matriz y sus accionistas.
Régimen ECE en el Estatuto Tributario colombiano
Con la entrada en vigencia del Libro Séptimo Título I al Estatuto Tributario se adoptó en Colombia un régimen ECE, el cual tiene las siguientes características:
- Se definen a las ECE como aquellas entidades o vehículos extranjeros, sin residencia en el país, que sean controlados por residentes colombianos y que cumplan con los criterios de vinculación, expuestos en los numerales i, ii, iv, 5 del literal b) numeral 1 y el numeral 5 del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario. No obstante, únicamente se encontrarán obligados a cumplir con el régimen ECE, si el residente colombiano posee una participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el capital.
- Se presume la situación de control sobre las ECE que se encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, o sometida a un régimen tributario especial.
- Los ingresos pasivos, así como los costos y deducciones asociados a estos, se presumirán realizados por parte del contribuyente controlante, en proporción a su participación en el capital o en los resultados de la ECE. Como consecuencia de lo anterior, el contribuyente controlante deberá incluir en su declaración de renta y complementarios, aquellas rentas pasivas (ingresos pasivos realizados por la ECE menos los costos y deducciones asociados a estos).
- Se entienden como rentas pasivas, entre otras: (i) Dividendos, (ii) Intereses; (iii) Ingresos derivados de la explotación de intangibles; (iv) Enajenación o arrendamiento de inmuebles; (v) Prestación de servicios técnicos, Asistencia técnica, Administrativos.
- En el escenario en que las rentas pasivas de la ECE representen un 80% o más de la totalidad de sus ingresos, así como de los costos y deducciones dan lugar a rentas pasivas.
- Los residentes colombianos controlantes de las ECE y sujetos a este régimen, tendrán derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior, conforme a los parámetros del artículo 254 del Estatuto Tributario.
Los dividendos, beneficios o remanentes que distribuya la ECE a favor de su matriz serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para dicha matriz, siempre y cuando estos dividendos o beneficios tengan su origen en utilidades que hayan estado sometidas a imposición bajo el régimen ECE.
Los bienes de los colombianos en el exterior serán sometidos a imposición
Con la implementación del régimen ECE en Colombia se someterá a imposición las rentas pasivas que obtengan en el exterior las entidades controladas por colombianos. No obstante, del articulado introducido por la Ley 1819 de 2016, se desprenden varias inquietudes como:
- La definición de ECE introducida en la reforma incluye no solamente a las entidades controladas sino también aquellas vinculadas de conformidad con el numeral 5 del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario, en las que se tenga una participación de por lo menos 10%. Esto difiere de los parámetros establecidos en la acción 3 BEPS.
- Dentro de las recomendaciones de la OCDE se establece que este tipo de normas se aplicarán exclusivamente a las entidades sometidas a tipos impositivos más bajos a los aplicados en la jurisdicción de la controlante. Sin embargo, en la redacción del nuevo artículo 882 no se incluye esta limitación, razón por la cual podría concluirse que este régimen en Colombia es aplicable a cualquier organización controlada o vinculada independientemente de su carga impositiva.
- De la norma colombiana, llama la atención que el controlante debe incluir en su declaración las rentas pasivas realizadas por la ECE. Dichas rentas se entienden como la sumatoria de los ingresos pasivos menos los costos y deducciones asociados y que sean procedentes conforme los requisitos del Estatuto Tributario. Por lo anterior, para determinar la renta pasiva de la ECE se deberá realizar un análisis de la procedencia de los costos y gastos incurridos en el exterior y asociados a estos ingresos pasivos, teniendo como base lo señalado en los artículos 107 y siguientes del E.T.
La implementación del régimen ECE en Colombia busca contrarrestar aquellas estructuras internacionales que utilizan entidades controladas en países de baja imposición, con el fin de que tributen en Colombia las rentas pasivas obtenidas por estas entidades.
No obstante y como ha sucedido con la adopción de otras instituciones internacionales en el sistema tributario colombiano, existen fuertes diferencias entre la norma nacional y los estándares internacionales, lo que generará en el contribuyente un margen de incertidumbre respecto a la forma en que se deberán implementar estas disposiciones en el país.
Autor: Diana Ramírez