Estados Financieros para la aprobación de fusiones, escisiones y reducciones de capital
La Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) ha emitido el Oficio No. 220-101268 del 29 de julio de 2021 por medio del cual estableció, entre otros aspectos, ciertos parámetros sobre la utilización de estados financieros extraordinarios (es decir, los estados financieros preparados para un propósito especial), para la aprobación de (i) fusiones, (ii) escisiones y (iii) reducciones de capital con efectivo reembolso de aportes (las “Reformas Estatutarias”).
El Oficio antes mencionado establece que para utilizar estados financieros extraordinarios para aprobar las Reformas Estatutarias se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones (i) el periodo de máximo un mes seguido a la fecha en que las operaciones se hubieran llevado a cabo, con el que se cuenta para realizar los correspondientes asientos contables (artículo 2 del Titulo 1 del Anexo 6 del Decreto 2270 de 2019), (ii) el periodo de máximo un mes respecto de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social (de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto y la Circular Básica Jurídica de 2017) y (iii) el termino máximo para ejercer el derecho de inspección, de acuerdo con el tipo societario y las disposiciones estatutarias.
Para efectos de lo anterior el Oficio menciona el siguiente ejemplo:
- Fecha máxima par realizar la reunión: 24 de agosto de 2021.
- Fecha máxima para realizar la convocatoria a la reunión: 30 de julio de 2021.
- Fecha en la cual se concluirían los registros contables en los libros respectivos con el objeto de verificar saldos mensuales: 30 de junio de 2021.
- Fecha máxima de antigüedad de los estados financieros extraordinarios para fusión: 31 de mayo de 2021.
En el siguiente link encuentran el Oficio No. 220-101268 del 29 de julio de 2021.
Por otro lado, mediante Oficio No. 220-118627 del 23 de julio de 2020, la Superintendencia estableció los parámetros que se deben tener en cuenta para utilizar los estados financieros de fin de ejercicio, para aprobar las Reformas Estatutarias.
El Oficio antes mencionado establece que se pueden utilizar los estados financieros de fin de ejercicio para aprobar las Reformas Estatutarias siempre y cuando la reunión ordinaria se realice dentro de los tres primeros meses del año.
En el siguiente link encuentran el Oficio No. 220-118627 del 23 de julio de 2020.
Autor: Raúl Vargas I [email protected] I Derecho Corporativo