Ir al contenido
  • English
Menu
  • English
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
  • EnglishEnglish
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
  • EnglishEnglish
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
  • EnglishEnglish
Lloreda Camacho abogados colombia
×
  • Propiedad intelectual

Evite que su marca sea ciberocupada

  • marzo 20 , 2018
Compartir
Share on linkedin
Share on twitter
Share on facebook
Share on email
Share on whatsapp

Es claro que las empresas que tienen presencia en Internet deben tener un nombre de dominio propio que contenga su razón social o su marca comercial. Esto supone una ventaja competitiva a la hora de conseguir el posicionamiento anhelado en el mundo cibernético, aunque es debido precisar que existe un riesgo que sujetos o terceros malintencionados pretendan sacar provecho de la apropiación fraudulenta de la marca en la web.

Toda marca con presencia en internet usualmente tiene una dirección o dominio que incluye la razón social de la compañía, o nombre de la marca. Por ejemplo el nombre de dominio, www.abcd.com, cuyo titular puede disponer de un correo electrónico o varios como [email protected] Para obtener este dominio sólo debe solicitarse a un registrador en internet el nombre deseado, determinar si está libre, y pagar un periodo de tiempo para poder usarlo.

El problema de la ciberocupación u ocupación de dominio se presenta cuando una persona registra, trafica o utiliza un nombre de dominio, de mala fe, para obtener beneficios de una marca comercial que pertenece a un tercero y está previamente registrada. Por ejemplo, cuando alguien registra el nombre de dominio “guccishoponline.org”, intentando ganar beneficio económico de la marca comercial “Gucci”.

Sin embargo, en Colombia existen formas de proteger las marcas contra la ciberocupación. Como regla general toda marca comercial debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio y esto la hace única. Así, el titular de la marca puede prohibir a terceros utilizarla para adquirir un beneficio económico de la misma.

De esta manera, la marca registrada queda protegida contra un fraude como la ciberocupación, ya que el uso por parte de un tercero en un nombre de dominio sería una violación marcaria frente a la normativa contenida en la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina, y de cometerse la infracción se puede acudir ante la jurisdicción ordinaria.

Además de poder acudir ante un juez de la República, la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) ha desarrollado una robusta normativa para la resolución de disputas de nombres de dominio, conocida como la Política Uniforme de Solución de Disputas.

Esta política prohíbe el registro de un dominio, de mala fe, para venderlo o alquilarlo al titular de la marca, porque de alguna manera el infractor pretende evitar que el titular de la marca la utilice en el dominio, obstaculizando su actividad comercial y/o atrayendo usuarios al dominio para crear confusión sobre el origen de la marca. Entonces, dicha prohibición trae como consecuencia la transferencia del nombre de dominio al demandante o su cancelación.

Para llevar a cabo el procedimiento ante la ICANN se debe radicar una demanda ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que designará un Panel de árbitros expertos en propiedad intelectual para que con base en la evidencia proporcionada por las partes, decida sobre la suerte del nombre de dominio en disputa, y determine si éste fue registrado de manera legal, o si debido a la mala fe en el registro, éste debe ser transferido.

Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.

© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Autor: María Alejandra Gómez

Abogados destacados en
esta solución

Loading...
Alicia Lloreda
  • [email protected]
Ana María Castro
  • [email protected]
Natalia Franco
  • [email protected]

Áreas de práctica

Loading...
Marcas
Propiedad Intelectual

Contáctenos

Para conocer más de este contenido déjenos sus datos para ponernos en contacto
Síganos en:
Twitter
Enlaces
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2021
  • Covid-19
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2021
  • Covid-19
Informacion de contacto Bogota


Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 601) 326 42 70 -(+57 601) 606 97 00
Fax: (+57 601) 606 97 00
Email: [email protected]

Enlaces

  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2021
  • Covid-19
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2021
  • Covid-19

Información de contacto Bogotá


Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 1) 326 42 70 – (+57 1) 606 97 00
Fax: (+57 1) 606 97 00
Email: [email protected]

Todos los derechos reservados LLOREDA CAMACHO & CO 2022
Políticas de privacidad
Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
Régimen de Medidas Mínimas SAGRILAFT