Las Initial Coin Offerings (“ICO’s”) son uno de los más populares y recientes mecanismos de financiación que se instrumentan a través de desarrollos fintech alrededor del mundo. El reto para su viabilidad es regulatorio y depende de lo que los Estados determinen para el uso de este mecanismo de financiación.
Una ICO es un instrumento que permite recaudar capital a través de la emisión de criptomonedas donde su valor es equivalente o intercambiable por un porcentaje de participación en un proyecto determinado, o por un producto o servicio específico que esté desarrollando la compañía emisora.
A diferencia de una oferta pública inicial (“IPO” por sus siglas en inglés), donde lo que se le ofrece al público es una acción o bono de una compañía establecida, el cual repartirá dividendos u otorgará rendimientos, las ICO’s ofrecen criptomonedas que pueden llegar a representar una parte del capital o conferir derechos de voto o retornos por el éxito de la compañía o proyecto que se realice, pero continúan siendo una promesa de valor y no un valor per se.
Las ICO’s tienen una estructura comparable con las IPO´s, porque comparten ciertas características, como la de elaborar un prospecto de información. Para el caso de las ICO’s, éste se conoce como un white paper. Este documento explica al menos las características del proyecto, los derechos que se le otorgarán a sus inversionistas y los montos mínimos o máximos que se pueden suscribir para que el proyecto llegue a una etapa funcional. Si el inversionista decide invertir en el proyecto: se suscribe entre las partes un contrato inteligente (“Smart Contract”) que ejecuta la emisión de criptomonedas a favor de los inversionistas, una vez cumplidas ciertas características acordadas entre las partes, como los montos de financiación del proyecto, entre otras. Las criptomonedas emitidas representarán bienes, servicios o derechos económicos o sociales para los inversionistas e igualmente se podrán negociar en un mercado secundario para ser transadas y generar liquidez.
Las ICO’s actualmente representan retos regulatorios, pues en principio parecerían hacer parte del mercado desintermediado tradicional. Sin embargo, el debate entre reguladores se ha centrado en la caracterización de las criptomonedas emitidas y si se trata de un valor que implique la aplicabilidad de la regulación del mercado desintermediado.
Algunos reguladores alrededor del mundo han determinado que efectivamente las criptomonedas emitidas cumplen con las características de valor, como sucede en el caso de Estados Unidos, mientras que otras jurisdicciones han establecido que este mecanismo es una forma no autorizada de captar dinero del público, por lo que han optado por la prohibición.
Teniendo en cuenta el marco regulatorio actual del sector financiero en Colombia, las ICO’s no se encuentran reguladas y por lo tanto su estructuración podría considerarse como una operación no autorizada que se traduce en captación masiva y habitual de dineros del público. Aunque es importante poner de presente que el proyecto decreto de crowdfunding plantea preliminarmente un escenario alentador para permitir nuevas estructuras fintech que faciliten la financiación de emprendimientos y proyectos.