Exportación de Flor Seca de Cannabis – Decreto 811 de 2021
El pasado 23 de julio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 811, a través del cual se modifica la reglamentación de la importación, exportación, cultivo, producción, comercialización, y uso del cannabis, la planta de cannabis, y sus derivados.
Este nuevo reglamento sustituye el Decreto 613 de 2017 (que regulaba la Ley 1787 de 2016), el cual restringía particularmente la exportación de la flor seca de cannabis. Bajo esta nueva regulación, dicha materia prima ahora puede enviarse o venderse:
- Desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo;
- Desde zonas francas al resto del mundo; o
- Desde el territorio aduanero nacional a zonas francas.
El Decreto 811 también establece que los fines permitidos para tal exportación están pendientes por ser definidos en regulación expedida conjuntamente por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho, y Salud y Protección Social. Por el momento –y mientras surge tal regulación-, la exportación de cannabis (incluyendo su flor seca) al resto del mundo solo se permitirá con fines científicos.
La autorización de exportación de la flor seca de cannabis representa una importante oportunidad de expansión comercial y reactivación económica para el país. Según la Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis (Asocolcanna), dicha decisión le permitirá a Colombia posicionarse como uno de los principales exportadores de flor seca a nivel mundial, junto a países como Uruguay Ecuador, México, y Canadá que ya la venden con éxito en el exterior.
Ahora bien, el Decreto 811 de 2021 también incluye importantes modificaciones que mejoran el control y aumentan la competitividad del uso de cannabis. Por ejemplo, se fortalecen los requisitos para el otorgamiento de licencias, incluyendo la ampliación de su vigencia de 5 a 10 años. Asimismo, el decreto contempla la posibilidad que bajo la licencia de fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo, se permita el desarrollo de productos alimenticios y bebidas con contenidos de THC inferiores a 1% en peso seco.
El presente decreto también ofrece la posibilidad de expansión de las ventas de medicamentos a base de cannabis en droguerías, a través de la dispensación de preparaciones magistrales. A nivel académico, la nueva norma promueve la investigación científica, y permite la expedición de autorizaciones extraordinarias a instituciones de educación superior para estudiar los beneficios y efectos de la planta de cannabis y sus derivados.
Con lo anterior, el Decreto 811 de 2021 constituye una nueva guía que fortalece el contenido técnico en materia de regulación de cannabis en Colombia y provee alternativas legales para su manufactura y comercialización, facilitando así la ruta para generar diversas oportunidades de negocios en el mercado mundial emergente del cannabis.
Autor: Juan Carolos Orjuela I [email protected] I Life Sciences
Autor: Sebastián Rubiano I [email protected] I Life Sciences
- Desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo;
- Desde zonas francas al resto del mundo; o
- Desde el territorio aduanero nacional a zonas francas.
El Decreto 811 también establece que los fines permitidos para tal exportación están pendientes por ser definidos en regulación expedida conjuntamente por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho, y Salud y Protección Social. Por el momento –y mientras surge tal regulación-, la exportación de cannabis (incluyendo su flor seca) al resto del mundo solo se permitirá con fines científicos.
La autorización de exportación de la flor seca de cannabis representa una importante oportunidad de expansión comercial y reactivación económica para el país. Según la Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis (Asocolcanna), dicha decisión le permitirá a Colombia posicionarse como uno de los principales exportadores de flor seca a nivel mundial, junto a países como Uruguay Ecuador, México, y Canadá que ya la venden con éxito en el exterior.
Ahora bien, el Decreto 811 de 2021 también incluye importantes modificaciones que mejoran el control y aumentan la competitividad del uso de cannabis. Por ejemplo, se fortalecen los requisitos para el otorgamiento de licencias, incluyendo la ampliación de su vigencia de 5 a 10 años. Asimismo, el decreto contempla la posibilidad que bajo la licencia de fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo, se permita el desarrollo de productos alimenticios y bebidas con contenidos de THC inferiores a 1% en peso seco.
El presente decreto también ofrece la posibilidad de expansión de las ventas de medicamentos a base de cannabis en droguerías, a través de la dispensación de preparaciones magistrales. A nivel académico, la nueva norma promueve la investigación científica, y permite la expedición de autorizaciones extraordinarias a instituciones de educación superior para estudiar los beneficios y efectos de la planta de cannabis y sus derivados.
Con lo anterior, el Decreto 811 de 2021 constituye una nueva guía que fortalece el contenido técnico en materia de regulación de cannabis en Colombia y provee alternativas legales para su manufactura y comercialización, facilitando así la ruta para generar diversas oportunidades de negocios en el mercado mundial emergente del cannabis.
Autor: Juan Carolos Orjuela I [email protected] I Life Sciences
Autor: Sebastián Rubiano I [email protected] I Life Sciences