Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021
La Superintendencia de Sociedades ha extendido el plazo para implementar SAGRILAFT y dictado otras disposiciones
La Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) ha emitido la Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021 (la “Circular”) por medio de la cual extendió el plazo para adoptar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SAGRILAFT”), establecido en la Circular Externa 100-000016 de 2020, hasta el 31 de agosto de 2021
Adicionalmente, la Circular incluyó otras modificaciones, incluyendo las siguientes:
Sucursal de Sociedad Extranjera: Cuando la entidad obligada adoptar SAGRILAFT sea una sucursal de sociedad extranjera, será el órgano competente de la casa matriz (i) quien designe el Oficial de Cumplimiento y (ii) a quien el Oficial de Cumplimiento le presente los reportes.
Soporte del Registro en el SIREL: Al remitir la comunicación a la Superintendencia de Sociedades informando la designación del Oficial de Cumplimiento, junto con otros documentos, se debe enviar una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF.
Incompatibilidad del Oficial de Cumplimiento: La incompatibilidad del Auditor Interno de ser designado como que el Oficial de Cumplimiento, no se extiende a quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.
Domiciliado en Colombia: El Oficial de Cumplimiento debe estar domiciliado en Colombia.
Autor Raúl Vargas I [email protected] I Derecho Corporativo