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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Propiedad intelectual, Marcas

Famosos, marca personal y cómo protegerla

  • junio 6 , 2017
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¿Qué tienen en común Nairo Quintana, Falcao, James Rodríguez, El Pibe, Juan Pablo Montoya, Tatán Mejía y Mariana Pajón? Todos son reconocidos deportistas colombianos, sí, pero y cuál es la respuesta si nos preguntamos ¿qué tienen ellos en común con artistas como Juanes, Carlos Vives, Dalmata y Whitney Houston?, o ¿con agrupaciones como Doctor Krápula, Bomba Estéreo o Chocquibtown? La respuesta es que todos estos personajes públicos tomaron la sabia decisión de proteger su imagen a través de las marcas.

Hace poco nuestro querido “Nairoman” ganó la novena etapa del Giro de Italia, convirtiéndose en el líder rosa de esta etapa y consiguiendo el segundo lugar en el podio de este evento deportivo de talla mundial. Este logro que nos enorgullece tiene un efecto contiguo: muchas personas querrán comprar productos que contengan la expresión “Nairoman”, la cual, al estar registrada como marca en Colombia, otorga una exclusividad en la comercialización que aporta mayor valor a la imagen del aclamado deportista.

Para un deportista o un artista su imagen es uno de sus activos más valiosos e incluso le puede representar mayores ingresos que su actividad profesional, pues las grandes marcas los buscan para que sean la imagen de su portafolio, e incluso muchos famosos han decidido ser empresarios y sacar al mercado sus propios productos, como lo hizo Shakira con sus perfumes.

El registro de su imagen, nombre, seudónimo, firma o expresiones características como marcas, puede ser solicitado directamente por el famoso o, como es común, a través de sociedades que han sido creadas para administrar estos derechos. En este último caso, es necesario que el personaje famoso otorgue la autorización del uso de su nombre o imagen para efectos del registro marcario.

¿Qué sucede si el famoso ya ha fallecido? Sus herederos podrán solicitar el registro o autorizar a un tercero para que lo solicite. Eso sí, para solicitar el registro de la marca, los herederos deberán ser cotitulares de la misma y no podrá intentar el registro un solo heredero, como sucedió en la marca Diomedes Díaz que tiene 18 titulares. Así mismo, se debe acreditar la calidad de heredero, lo cual podrá hacerse mediante el registro civil de nacimiento, sin que sea necesario que ya se haya adjudicado la herencia en un proceso judicial.

Pero no todo es color de rosa, también existen personas que se quieren aprovechar del prestigio que han logrado algunos famosos y se adelantan a solicitar marcas que incluyen su imagen, sin la correspondiente autorización de uso de la imagen o nombre del famoso. Para estos casos, nuestra legislación permite al personaje público oponerse a su registro cuando la marca solicitada afecte su identidad o prestigio.

Volviendo a los famosos que mencionamos al inicio, artistas como Shakira y Juanes, y grupos musicales como Bomba Estéreo y Chocquibtown han tenido que enfrentarse a terceros que han querido aprovecharse de su reputación, para lo cual han probado su condición especial de reconocimiento en el mercado colombiano, así como la afectación a su identidad o prestigio al asociar o confundir su nombre con productos o servicios no autorizados.

Finalmente, es importante que en estas oposiciones se demuestre que efectivamente hay una afectación a la identidad o prestigio del personaje público; pues de lo contrario, la marca podría ser registrada, como sucedió con la marca Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez, en la que la SIC consideró que contrario a afectar la identidad del compositor Petronio Álvarez, se exalta su obra al incluirse su nombre en un festival declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

Este artículo de nuestro asociado fue publicado en el Diario La República

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© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Autor: Julián Rúiz

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