El pasado 5 de julio de 2018, el Ministerio de Salud creó el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud. Con esta nueva regulación, a partir del 2020 deberán reportarse las transferencias de valor efectuadas por la industria farmacéutica a los distintos actores del sector salud. (Resolución 2881 de 2018).
Con este registro se busca hacer transparente y pública la información sobre los pagos que realiza la industria farmacéutica a los actores del sector salud, y en particular la que se realiza a los médicos prescriptores, con el propósito de establecer reglamentaciones y políticas públicas en esta materia.
¿Quiénes son obligados?
Toda la industria de medicamentos, dispositivos médicos, y reactivos de diagnóstico, en donde se incluyen los titulares de registros sanitarios, fabricantes, importadores, distribuidores, y asociaciones gremiales que los representan. Adicionalmente, las sociedades colombianas deberán reportar los pagos que realicen sus matrices, subsidiarias o filiales en el exterior a destinatarios de los pagos en Colombia
¿Sobre quién se reporta?
Se reportan los pagos realizados que se realicen de forma directa o indirecta a: prescriptores, trabajadores de entidades de salud, encargados de compras de productos de salud, quienes lideren temas educativos de salud en entidades educativas, personas que cubran temas relacionados con salud en medios de comunicación, organizaciones de profesionales del sector salud, asociaciones científicas, colegios profesionales de salud, instituciones educativas, organizaciones de pacientes, ONGs, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, prestadores de servicios de salud, medios de comunicación.
¿Cada cuánto se hace el reporte?
Este reporte se hará por cada semestre a través de una plataforma tecnológica administrada por el Ministerio de Salud denominada Plataforma de Intercambio de Información – PISIS, y deberá quedar registrado en la plataforma durante los tres meses siguientes al vencimiento período de reporte.
¿Qué se reporta?
Entrega de dinero o bienes o servicios. Es decir, la entrega de alimentación, bebidas, financiamiento de actividades como viajes, transporte, alojamiento, viáticos, financiamiento de estudios clínicos e investigación en salud, suministro de licencias de uso de software e inscripción en bases de datos, financiamiento para la inscripción de cualquier actividad académica, financiamiento para la organización de cualquier actividad académica, financiamiento de publicaciones científicas, financiamientos de programas a pacientes, entrega de información promocional, muestras médicas, y pago de honorarios por prestación de servicios.
¿Desde cuándo?
El primer reporte obligatorio deberá hacerse dentro del primer trimestre del año 2020, en el que se incluirán las transferencias realizadas desde julio de 2019.
¿Qué no se reporta?
Transferencias de valor realizadas a personas con quienes exista una tenga una relación laboral; las destinadas a la realización de estudios de mercado; el suministro de licencias de uso de software necesarias para el funcionamiento de un equipo biomédico.
¿Montos mínimos de reporte?
Transferencias que superen un salario mínimo mensual vigente ($COP 781.242) entregadas a un mismo receptor en un período de seis meses.
De manera excepcional, para los casos de alimentación, bebida y entrega de objetos promocionales, deberán reportarse solamente las transferencias que superen un monto unitario de tres salarios mínimos diarios legales vigentes ($COP 78.000.oo)
¿Existen sanciones?
El incumplimiento de la obligación de reportar dará lugar a la imposición de las sanciones definidas en los artículos 116 y 132 de la Ley 1438 de 2011, es decir, multas hasta de 5000 salarios mínimos mensuales vigentes $COP 3.906.210.000.oo.