Informe 58 (Nombramiento Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT)
Con la expedición de la Circular Externa 100-000016 del 17 de noviembre de 2021 (la “Circular”), la Superintendencia de Sociedades fijó los plazos y condiciones en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas deben hacer entrega de estados financieros básicos del año 2021. De igual manera, estableció cuales son los informes mediante los cuales se debe presentar la información financiera, e introdujo el Informe 58, mediante el cual los Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT deben presentar información no financiera.
De acuerdo con la sección 3, del capítulo 3 de la Circular, la presentación del Informe 58 debe realizarse en los siguientes términos:
- Están obligados a presentarlo las entidades empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (la “Circular Básica”). La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y su veracidad recaerá sobre los administradores de las entidades obligadas.
- El Informe 58 deberá: (i) diligenciarse en el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando en la página web de la Superintendencia de Sociedades (supersociedades.gov.co) y (ii) enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.
- Dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío del Informe 58, se deberán presentar los siguientes documentos adicionales en versión PDF, a través del módulo STORM User de la página web de la Superintendencia de Sociedades (supersociedades.gov.co):
- Certificación firmada por el representante legal de la entidad obligada que señale expresamente que el Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT cumple con los requisitos exigidos por el Capitulo X de la Circular Básica.
- Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.
- Copia que demuestre que el Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT fue registrado ante el SIREL.
- Copia del extracto del acta del máximo órgano social en la cual conste la designación del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.
- Documento que acredite el conocimiento del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT en temas de LA/FT o riesgo de LA/FT/FPADM, ya sea cursos, diplomados, especialización, seminarios, congresos, entre otros.
Autor: Katerine Delgado I [email protected] I Derecho Corporativo / Sofía Gómez I [email protected] I Derecho Corporativo