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  • Recursos Naturales: Derecho Minero, Legal Update

La Agencia Nacional de Minería expide la reglamentación de la adición o devolución de las porciones de las celdas parcialmente ocupadas por títulos mineros

  • diciembre 19,2025
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La Agencia Nacional de Minería (“ANM”) expidió la Resolución ANM-3361 de 2025, mediante la cual reglamentó el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022, relacionada con la adición o devolución de las porciones de las celdas parcialmente ocupadas por títulos mineros, que pueden o no encontrarse ocupadas por mineros tradicionales (la “Resolución”).

De conformidad con la Resolución, la ANM elaborará un inventario de los títulos mineros con ocupación parcial de celdas y, con base en este, notificará un auto de requerimiento a los titulares que se encuentren en dicha situación, a fin de que manifiesten su intención de adicionar o devolver las porciones de celdas parcialmente ocupadas (el “Auto de Requerimiento”). No obstante, la Resolución introdujo la posibilidad de que los titulares presenten voluntariamente solicitudes de adición o devolución sin necesidad de esperar el Auto de Requerimiento, siempre que cumplan con los requisitos allí establecidos.

Ahora bien, dentro del plazo señalado en el Auto de Requerimiento, los titulares deberán radicar la solicitud de adición o devolución a través de la plataforma AnnA Minería, informando a la ANM sobre la presencia o no de mineros tradicionales en las celdas de interés. Respecto a las solicitudes de devolución de áreas, una vez radicada la solicitud, la ANM contará con un plazo de 60 días para expedir el acto administrativo que apruebe o niegue la devolución. Respecto a las solicitudes de adición de áreas, cuando en las celdas parcialmente ocupadas no se identifique presencia de mineros tradicionales, el titular deberá presentar ante la ANM un estudio técnico.

Cuando se identifique la presencia de mineros tradicionales en las celdas parcialmente ocupadas, la ANM remitirá la información al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de activar la ruta de mediación prevista en el artículo 7 de la Ley 2250 de 2022. Si la mediación resulta fallida, el título minero mantendrá las condiciones y coordenadas en las que fue otorgado; si resulta exitosa, la ANM procederá de acuerdo con el mecanismo de formalización resultante.

Adicionalmente, la Resolución incorporó la posibilidad de que el titular renuncie parcial o totalmente a las celdas en las que se haya verificado la presencia de mineros tradicionales, permitiendo que el trámite continúe respecto de aquellas donde no exista dicha presencia.

Finalmente, para los titulares que no manifiesten interés en la adición o devolución de las porciones de celdas parcialmente ocupadas, la Resolución dispone que los títulos mineros mantendrán las condiciones y coordenadas originales, sin perjuicio de que, si se verifica la existencia de mineros tradicionales, proceda la mediación.

Cabe destacar que la Resolución estableció que su entrada en vigencia queda condicionada a la implementación de la funcionalidad para adelantar el trámite en la plataforma AnnA Minería.

Abogados destacados en
esta solución

Ignacio Santamaría
  • isantamaria@lloredacamacho.com
Ángela María Salazar
  • asalazar@lloredacamacho.com
Ana María Sandoval
  • asandoval@lloredacamacho.com
Mariana Velásquez
  • mvelasquez@lloredacamacho.com

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