La Corte Suprema de Justicia ha abordado uno de los seguros más complejos: el seguro de lucro cesante, y sentó un importante precedente respecto a cómo y desde cuándo debe computarse el término de prescripción de la acción del asegurado para obtener el pago de la indemnización (Art. 1081 del Código de Comercio).
La Corte analizó un caso en el cual se incendiaron las instalaciones de la demandante, quien tenía contratado un seguro de lucro cesante en la forma inglesa. La aseguradora no objetó el reclamo a pesar de habérsele entregado la documentación solicitada, alegando posteriormente la prescripción de la acción al haber transcurrido más de dos (2) años desde el incendio. El Tribunal de segunda instancia acogió la tesis de la compañía de seguros y declaró prescrita la acción del asegurado.
La Corte Suprema de Justicia no estuvo de acuerdo con el Tribunal, y en su lugar dispuso que para el seguro de lucro cesante en la modalidad inglesa, el “hecho que da base a la acción” tiene una doble connotación. Así, la prescripción no empieza a correr automáticamente con la ocurrencia del hecho condicionante –el incendio-, sino además, bien sea: (i) desde el periodo de indemnidad pactado; o (ii) desde la recuperación normal de la actividad económica del asegurado –lo primero que ocurra-
En ese sentido, hasta no darse la readaptación del negocio asegurado al estado inicial, o haya transcurrido el periodo de indemnidad, no empieza a contarse la prescripción de la acción del asegurado para obtener el pago de la indemnización.
Lo anterior, explicó la Corte, pues el riesgo asegurado en el seguro de lucro cesante es en realidad el periodo de indemnidad, esto es, “el lapso de pérdidas o de disminución real de los ingresos, fijado por anticipado en forma razonable, correspondiente al ciclo de readaptación de la empresa desde la ocurrencia del siniestro hasta el logro de un nivel de productividad similar al antelado a la ocurrencia del siniestro”.
Adicionalmente explicó la Corte:
-El seguro de lucro cesante en forma inglesa garantiza al asegurado, dentro del período de indemnidad pactado, el rendimiento económico esperado del respectivo negocio como si no hubiera ocurrido el hecho condicionante –el incendio-. Puede pactarse igualmente cobertura para los gastos necesarios y extraordinarios que se deban continuar realizando durante la paralización de la actividad económica.
-El seguro de lucro cesante en la forma americana, por su parte, indemniza las pérdidas o disminuciones sufridas en las rentas o utilidades brutas, es decir, tanto el beneficio neto como los gastos desde el siniestro hasta el restablecimiento del daño físico. A diferencia de la forma inglesa, la cobertura termina con el arreglo o sustitución de la propiedad afectada, aún incluso si la actividad económica del asegurado continúa paralizada.
-Recordó que los presupuestos para la operancia del seguro de lucro cesante son:
oDaño físico de una propiedad asegurada causado por un riesgo cubierto.
oExistencia de una actual y necesaria interrupción del negocio asegurado por causa del daño físico cubierto.
oPérdida o daño cubierto para el asegurado como resultado directo de la interrupción del negocio.
oSolo puede recobrarse la pérdida durante cierto período de tiempo conocido como de “indemnidad” (forma inglesa) o de “restauración” (forma americana).
(Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia SC7814-2016 de 15 de junio de 2016. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Exp. No. 05001-31-03-010-2007-00072-01)
Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.
© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Christian Pérez
La corte suprema de justicia explica el seguro de lucro cesante en colombia y la manera de computar su prescripción
Compartir:
Abogados destacados en
esta solución
Loading...