La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025, por medio de la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024. Esta modificación tiene como objetivo ampliar los plazos para la entrega de la información exógena cambiaria por parte de los sujetos obligados, con el fin de que estos puedan completar los desarrollos informáticos requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas por la DIAN para este reporte.
Con base en lo anterior, los nuevos plazos para la presentación de la información exógena cambiaria son los siguientes:
| Periodo por reportar | Plazo |
| 4° trimestre de 2023 | A más tardar el 31 de enero de 2026 |
| Trimestres 1° a 4° de 2024 | |
| Trimestres 1° a 4° de 2025 | A más tardar el 30 de abril de 2026 |
| 1° trimestre 2026 (enero a marzo) | |
| A partir del segundo trimestre de 2026 (abril a junio) | Deberá presentarse conforme al calendario de vencimientos previsto en el artículo 2.2.1 de la Resolución 000204 de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT. |