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  • Competencia y protección al consumidor, Legal Update

La Superintendencia de Industria y Comercio da lineamientos sobre su competencia en el marco de la ley 2300 de 2023

  • julio 11,2024
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El pasado 26 de junio la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”) publicó la Circular Externa No. 01 de 2024, a través de la cual fijó su posición sobre las facultades que le corresponden en la vigilancia de la Ley 2300 del 2023, conocida como la Ley “Dejen de Fregar”.

En términos generales, respecto a su competencia en los asuntos de la citada ley, la SIC indica que cuando se trate de la aplicación del régimen de habeas data financiero (Ley 1266 de 2008), la función de vigilancia corresponde a la Superintendencia Financiera, siempre que se trate de una entidad bajo su vigilancia, para las demás entidades la competencia le corresponde a la SIC.

Por otro lado, cuando se trate del contacto a consumidores con fines publicitarios, la función de vigilancia le corresponde a la SIC, siempre que se trate asuntos que vulneren tanto el derecho a la intimidad de los consumidores, como su derecho al habeas data en conjunto; mientras que cuando se trate del derecho autónomo a la intimidad, tal vigilancia no corresponde a la SIC, como explicaremos más adelante.

En línea con lo anterior, la SIC resumió su competencia en relación con la Ley 2300 de 2023 a los eventos en los que el titular alega que:

a. Una entidad vigilada por SIC realiza gestiones de cobranza:

• Por canales no autorizados o por más de un canal, se trate del deudor o su avalista, codeudor o deudor solidario.
• A las referencias personales del deudor.

b. Con relación al envío de información publicitaria, si un productor o proveedor:

• Lo contactó por canales no autorizados o por más de un canal.
• Le continuó enviando información de este tipo luego de indicar que no quería seguir recibiéndola.
• No obtuvo su autorización para enviarle este tipo de información o alimentar bases de datos con ese propósito.
• Le está condicionando el acceso a bienes o servicios, al hecho de otorgar o no retirar la autorización para recibir este tipo de información.

En este sentido, la SIC sostiene que escapan de su competencia los casos en los que se protege el derecho autónomo a la intimidad, como aquellos relativos a la periodicidad y horarios de contacto a titulares, la indagación por los motivos del incumplimiento de obligaciones financieras, las confirmaciones de operaciones monetarias, de ahorros voluntarios o cesantías, la información solicitada por el consumidor o las alertas sobre transacciones fraudulentas. Lo anterior, sin indicar a quién le corresponde tal competencia.

Así mismo, es importante tener en cuenta que la Circular determina que los proveedores de bienes y servicios a los cuales se refiere la Ley 2300 de 2023 están obligados a consultar el Registro de Números Excluidos (el “RNE”) para identificar si los titulares se encuentran registrados en el RNE y los canales que han restringido, a los efectos de evitar enviarles contenidos publicitarios o comerciales por tales canales.

Recordemos que, recientemente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (“CRC”) puso en funcionamiento el RNE. Según los explicado por la SIC, es necesario que los proveedores de bienes y servicios que realizan comunicaciones de mercadeo y publicidad a consumidores se registren como empresa en la página web de la CRC, para lo cual se debe crear un usuario y contraseña y completar una información básica, para luego acceder a consultar la lista de los consumidores que se registraron en el RNE para no ser contactados para fines de mercadeo y publicidad.

Al respecto, la SIC indica que el registro de un titular en el RNE debe entenderse como una revocatoria a la autorización otorgada de manera previa al productor o proveedor para el envío de comunicaciones de mercadeo y publicidad. Por ende, de acuerdo con la interpretación de la SIC para volver a contactar al titular inscrito en el RNE para fines de prospección comercial, el productor o proveedor deberá volver a obtener la autorización del titular con posterioridad a su registro en el RNE y solo en este caso podrá reanudar el contacto y remisión de información comercial al consumidor.

Las principales medidas establecidas por la Ley 2300 de 2023, las podrá recordar en nuestro Legal Update del pasado 30 de mayo de 2023.

En caso de dudas o inquietudes sobre cómo esto afecta sus actividades, no dude en contactarnos.

Autor: Felipe Olaya

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