La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) prorrogó por cuatro (4) años la vigencia del reglamento técnico metrológico aplicable a los productos preempacados en Colombia. La decisión fue adoptada mediante la Resolución 51039 del 6 de julio de 2026, a través de la cual la entidad ratificó la necesidad de mantener vigente el marco regulatorio actualmente aplicable al etiquetado y al control metrológico de estos productos.
El reglamento objeto de prórroga fue expedido mediante la Resolución 32209 de 2020, que modificó los capítulos primero, segundo y cuarto del Título VI de la Circular Única de la SIC. Esta regulación establece los requisitos de etiquetado y las condiciones de control metrológico que deben cumplir los productos preempacados comercializados en el país.
La decisión de la SIC se enmarca en lo dispuesto por el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, según el cual los reglamentos técnicos deben someterse periódicamente a una evaluación posterior o ex post con el fin de determinar si resulta necesario mantenerlos, modificarlos o derogarlos. Esta evaluación debe realizarse al menos cada cinco (5) años contados desde la entrada en vigor del reglamento, o antes cuando desaparezcan o cambien las circunstancias que justificaron su expedición.
Dado que la Resolución 32209 de 2020 entró a regir el 7 de julio de 2021, la SIC adelantó la correspondiente evaluación y concluyó que el reglamento continúa siendo necesario para alcanzar los objetivos regulatorios que motivaron su adopción. Por esta razón, prorrogó su vigencia hasta el 7 de julio de 2030.
No obstante, durante el proceso de revisión, la entidad identificó oportunidades de mejora en el diseño regulatorio, especialmente en lo relacionado con la armonización de los requisitos técnicos con estándares internacionales aplicables a esta materia.
En consecuencia, durante el período de prórroga la SIC llevará a cabo los estudios y análisis necesarios para determinar la conveniencia y el alcance de eventuales ajustes al reglamento técnico. Para ello, deberá agotar los procedimientos regulatorios que resulten aplicables antes de promover una posible actualización de la normativa vigente.
¿Qué implicaciones genera esta decisión?
En la práctica, la decisión implica que las empresas que fabrican importan o comercializan productos preempacados deberán continuar cumpliendo las obligaciones actualmente previstas en la Resolución 32209 de 2020 en materia de etiquetado y control metrológico, al menos hasta el 7 de julio de 2030, salvo que la SIC adopte modificaciones regulatorias con anterioridad y estas entren en vigor conforme a los procedimientos legales correspondientes.
Adicionalmente, en vista de que la SIC señaló que existen aspectos de la regulación que requieren revisión, es importante hacer seguimiento a los desarrollos regulatorios y consultivos que adelante la entidad, para participar en el diseño normativo y prepararse para implementar los ajustes que resulten de dicho proceso, adoptando oportunamente las medidas internas necesarias para asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos que lleguen a establecerse.