El pasado 31 de octubre, el Gobierno Nacional presentó oficialmente ante el Congreso de la República el proyecto de Ley de Financiamiento, que plantea varios cambios en el modelo de tributación nacional. El impuesto que tendrá una mayor afectación es el de las ventas, pues se busca cambiar su tarifa general del 19% al 18% y a partir del 2021, al 17%; además de eliminar las exenciones que hoy existen a los productos de la canasta familiar, modificar la tarifa de retención en la fuente a título de IVA hasta por un 50% del valor del impuesto, y eliminar el régimen simplificado, entre otros cambios.
Si bien es cierto que los cambios arriba señalados son los que más han sonado alrededor de la presentación de este proyecto de Ley, no son los únicos en los que se incurre, pues el tratamiento tributario a la venta de inmuebles también será modificado con la Ley de Financiamiento tal como está redactada en este momento.
Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 (última reforma tributaria estructural), se modificó el Literal a) del Artículo 420 del Estatuto Tributario, estableciéndose que el impuesto a las ventas se aplicaría no solo sobre la venta de bienes corporales muebles sino también de inmuebles; sin embargo, el Numeral 12 del Artículo 424 del E.T., dispuso que la venta de bienes inmuebles estaría excluida salvo lo mencionado en el Numeral 1 del Artículo 468-1, esto es, la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT (hoy $888.580.800), la cual estaría gravada con una tarifa especial del 5% del valor de la venta, siendo éste el único caso en el que se gravarían con IVA los inmuebles.
El proyecto actual propone eliminar la exclusión del IVA para la venta de bienes inmuebles y dejar sin efecto el Artículo 468-1 del E.T. que plantea una tarifa especial de IVA del 5%. Adicionalmente, el proyecto busca excluir del impuesto sobre las ventas la primera venta de vivienda nueva hasta 26.800 UVT (hoy $888.580.800). Esto implicaría que cualquier venta de inmuebles, sin importar su antigüedad o valor, quedaría gravada con el impuesto a las ventas a una tarifa general del 18%, salvo que se trate de vivienda nueva hasta el mencionado tope.
Esta modificación es un desacierto económico pues genera un beneficio injustificado para los constructores que vendan vivienda nueva, al tiempo que termina desacelerando fuertemente el sector inmobiliario, generando barreras para las personas que quieren vender o comprar inmuebles usados, pues Colombia es un país en el que la finca raíz está sobrevalorada, y agregarle un 18% adicional a su precio generaría un impacto negativo en el poder adquisitivo de vivienda para la clase media colombiana.
Este tema ya ha sido planteado por varias entidades del sector constructor en Colombia, entre ellas Camacol, que señaló que el proyecto de Ley de Financiamiento, como ha sido diseñado, genera afectaciones en el mercado de vivienda nueva y usada pues la gran mayoría de la población colombiana que adquiere una vivienda nueva debe vender el inmueble en el que vive para poder acceder a uno nuevo. Así mismo, indican que gravar con el impuesto a las ventas los ladrillos y la arcilla elevará fuertemente el valor de la construcción.
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Autor: Juan Fernando Díaz