Las acciones populares y de grupo generan eficiencia en la administración de justicia, porque son mecanismos que permiten que un solo individuo actúe representando a varias personas, actuando en defensa de los derechos e intereses colectivos o exigiendo indemnización para todos a quienes se les haya causado perjuicios con una misma conducta.
Estas acciones fueron reconocidas en el artículo 88 de la Carta Política y reglamentadas mediante la Ley 472 de 1998. El legislador, entendiendo que la defensa de ese bien común no era gratuita, estipuló dos formas de compensar a los ciudadanos que representen estas causas: un incentivo entre 10 y 150 Salarios Mínimos Mensuales para las acciones populares, y el 10% de la indemnización correspondiente a los miembros no representados judicialmente a título de honorarios en el caso de las acciones de grupo.
Así es, como desde 1998 los ciudadanos abanderados del bien común o filántropos se multiplicaron, llenando juzgados y tribunales con reclamaciones de toda índole. En algunos casos era indiscutible la afectación al bien común, pero en muchos otros era evidente la desidia por ese bien común tutelado, revelando las intenciones de provecho económico de quienes se hacían pasar por misioneros judiciales.
Este asunto alcanzó proporciones preocupantes para el mismo Legislador, quien propuso derogar el incentivo para las acciones populares en el Proyecto de Ley 056 de 2009, entendiendo que las mismas eran “un negocio de unos cuantos”. El proyecto se aprobó como Ley 1425 de 2010, pero nada se dijo sobre las acciones de grupo.
De acuerdo con el Blog público de la Fundación para los Derechos Colectivos, en el 2010 se tramitaron 21.894 acciones populares en todo el país, pero para el primer semestre de 2013 ese número se redujo a tan solo 3.928, una baja considerable que coincide con la eliminación del incentivo.
Entonces, los ciudadanos que a partir de 2010 actuaran en representación de las acciones populares no recibirían remuneración alguna, pero como “hecha la ley, hecha la trampa”, estos decidieron dejar de lado las acciones populares y se dedicaron a buscar la indemnización de perjuicios al tramitar múltiples acciones de grupo. A tal punto se dio esta transición que para el año 2016, un solo ciudadano actuaba como demandante en más de 200 acciones de grupo.
Este no es un problema que se reduce a los incentivos económicos, pues muchos han sido los fines individualistas que han abusado del carácter constitucional y trámite preferencial de estas acciones. Por ejemplo, los políticos en campaña promueven causas populistas a través de estos mecanismos para aumentar su participación mediática y ganar votantes, y aunque después de un par de años terminen perdiendo el pleito, esto poco importa porque ya han pasado las elecciones. Así mismo, las asociaciones y gremios algunas veces usan estos medios para justificar su vigencia y demostrar que a veces cumplen las funciones para las que fueron creadas, o para darse a conocer públicamente, sin percatarse de que esas acciones tienen fines especiales en la Constitución y la Ley que no contemplan esas pretensiones individualistas.
Es importante entender que estas acciones fueron creadas con la intención de descongestionar la justicia e incentivar la defensa de los intereses colectivos y el bien común; pero en el ejercicio se han convertido en mecanismos de abuso ilegítimo y reprochable por aquellos que apuntan únicamente al enriquecimiento personal, ya sea al recibir dinero, al ganar votantes o al servir como mercadeo gratuito.
Es claro que este ejercicio incorrecto de las acciones populares y de grupo debe desincentivarse a través de sanciones o multas a quienes temerariamente congestionan el aparato judicial, disfrazando sus intereses individuales en causas loables.
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Autor: Daniel Jiménez
Las acciones populares y de grupo como un ejercicio para fines individualistas
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