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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Propiedad intelectual, Marcas

Las marcas de dominios: obstáculos y reglamentación

  • marzo 14 , 2019
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El crecimiento del sector del comercio en los últimos años ha llevado a que las empresas tengan una mayor presencia en internet y a que la práctica del registro de dominios como marcas experimente un aumento considerable. Hoy, es común que un grupo de consumidores no identifique una marca sin asociarla a su página web o a la identidad que tiene en línea. La Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO) estableció que “Booking.com”, la reconocida marca que ofrece servicios de reservas de hospedaje en todo el mundo, carecía de distintividad pues el término “Booking” es genérico y el uso conjunto con el dominio de primer nivel “.com” no le otorgaba mayor distintividad. Ante esto, recientemente la Corte de Apelaciones para el Cuarto Circuito de Estados Unidos confirmó la protección de la marca argumentando que “Booking” y “.com” en conjunto identifican un origen empresarial determinado, ya que dicho dominio es único e irrepetible en el comercio y en internet. Por otra parte, el solicitante logró demostrar un significativo goodwill por cuenta de sus consumidores. Ahora bien, en el escenario colombiano, al igual que en Estados Unidos, no es posible registrar una marca que lleve una denominación que identifique el género del producto o el servicio que se pretende amparar; además, la marca no puede describir las características de esos productos o servicios que lo identifican so pena de acarrear el mismo vicio. A través de estos mecanismos que establece la ley colombiana se busca proteger el mercado nacional, impidiendo que un solo titular monopolice una denominación o expresión necesaria para designar una serie de productos y servicios o una expresión indispensable para denotar sus características. Aquí es importante anotar que la falta de distintividad que tiene la partícula “.com” se convierte en el primer inconveniente para que las empresas registren dominios de internet como marcas. Frente a esta posición, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Superintendencia de Industria y Comercio han considerado que esta no le aporta distintividad a un conjunto marcario, la cual debería ser la función principal de una marca. Otro punto clave es que las marcas que en un principio no son registrables por falta de distintividad, pueden alcanzar esta cualidad mediante su continuo uso en el comercio, pues esto permite su reconocimiento entre los consumidores, así como el de su origen empresarial. Todo esto significa que el uso de una expresión que en principio carece de distintividad junto con el dominio “.com”, les puede otorgar reconocimiento en internet y entre el público consumidor y, en consecuencia, llevarlos a superar la irregistrabilidad que tuvieron en un principio por falta de distintividad.

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©Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Autor: Nicolás Suárez

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