Queremos recordarles la importancia de verificar el cumplimiento de la obligación de reportar la vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades, con base en los estados financieros del último ejercicio social, específicamente, debido al valor de activos e ingresos.
Con estas cifras, se debe evaluar si la sociedad ha cumplido con alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 (Artículo 2.2.2.1.1.1) para considerarse vigilada, a saber:
| Requisitos |
| Activos brutos iguales o superiores a COP$41.343.543.284 (equivalente a 789. 390,6 UVT); y/o |
| Ingresos iguales o superiores a COP$41.343.543.284 (equivalente a 789. 390,6 UVT). |
El reporte de la vigilancia deberá ser presentado por el representante legal dentro de los quince (15) días siguientes en que la entidad tenga conocimiento de que superó los límites de activos o ingresos.
La vigilancia comenzará a surtir efectos a partir del primer día hábil del mes de abril.
El incumplimiento de esta obligación podría generar sanciones de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995).
Las demás causales de vigilancia no relacionadas con el monto de activos o ingresos también pueden generar obligaciones de reporte. Entre estas se encuentran las siguientes:
- Cuando la Compañía cuente con pensionados a su cargo y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
- Cuando la Compañía haga parte de una situación de control o de un grupo empresarial (de conformidad con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995) con:
A. Entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
B. Compañías cuyo objeto social corresponda a la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; o
C. Compañías que hagan parte de la situación de control y/o grupo empresarial, tengan a su cargo un pasivo pensional y cuyos estados financieros consolidados reflejen pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 70% del capital consolidado.
- Cuando la Superintendencia de Sociedades determine, mediante acto administrativo particular, la existencia de las irregularidades previstas en la ley que den lugar a la aplicación de dicha medida.
Si requiere asesoría para determinar la aplicabilidad de estas obligaciones o apoyo en el cumplimiento de los correspondientes requerimientos de reporte ante la Superintendencia de Sociedades, por favor no dude en contactarnos. Nuestro equipo está disponible para acompañarlos durante el proceso y asistirlos en el cumplimiento de las obligaciones de reporte aplicables.