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  • Legal Update

LEGAL UPDATE 

  • abril 13,2026
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MODIFICACIONES AL SARLAFT DEL SECTOR TRANSPORTE: RESOLUCIÓN 4607 DE 2026 Y AJUSTES FRENTE A LA RESOLUCIÓN 2328 DE 2025 DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 

El 9 de abril de 2026, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 4607, mediante la cual se introducen modificaciones relevantes al Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, previamente modificado por la Resolución No. 2328 de 2025.  

Si bien no se modifica la estructura del SARLAFT, sí se incorporan cambios relevantes orientados a delimitar su aplicación, elevar estándares de cumplimiento y facilitar su implementación operativa. 

Es importante destacar que se mantiene el plazo de implementación previsto inicialmente, esto es, el 6 de mayo de 2026, por lo que las compañías deben continuar avanzando en su proceso de adecuación sin asumir prórrogas derivadas de esta nueva resolución. 

No obstante, la norma prevé un periodo de transición para ciertos requisitos, particularmente en relación con la certificación del Oficial de Cumplimiento, cuyo cumplimiento podrá acreditarse dentro de los seis (6) meses siguientes, permitiendo a las compañías ajustar progresivamente este aspecto sin afectar el cumplimiento general del SARLAFT.  

Cambios más relevantes: 

  1. Definición de un umbral claro para la obligación de implementar SARLAFT 

La Resolución No. 4607 introduce un criterio objetivo para determinar qué empresas están obligadas a implementar el SARLAFT: aquellas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, equivalente a COP $1.642.129.488, tomando como referencia el valor de la UVB vigente para 20251.  

Este cambio permite identificar con claridad el ámbito de aplicación, reduce la incertidumbre regulatoria e incorpora un enfoque de proporcionalidad, concentrando las obligaciones en compañías con mayor capacidad operativa. 

  1. Fortalecimiento del rol del Oficial de Cumplimiento 

La Resolución No. 4607 eleva de manera significativa el estándar del Oficial de Cumplimiento, tanto en su estructura como en sus requisitos. 

En particular, se establece la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente, con el fin de garantizar la continuidad del sistema ante ausencias temporales o definitivas del titular.  

Adicionalmente, se refuerzan los requisitos del cargo en términos de formación, experiencia y condiciones de independencia, y se incorpora como cambio central la obligación de contar con una certificación de idoneidad expedida por un organismo acreditado por el ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17024. 

Este ajuste implica pasar de un enfoque basado principalmente en experiencia a un esquema de validación técnica formal del rol, lo que puede requerir para las compañías la revisión de sus designaciones actuales, así como la planificación de procesos de certificación y fortalecimiento de sus equipos de cumplimiento. 

  1. Introducción del Régimen de Medidas Simplificadas 

Se incorpora un Régimen de Medidas Simplificadas, aplicable a empresas que no alcanzan el umbral o que, por su nivel de riesgo y capacidad operativa, no requieren un SARLAFT completo.  

Esto permite adoptar controles más básicos y proporcionales, evitando la implementación de estructuras complejas en escenarios donde no se justifica. 

  1. ¿Qué otros ajustes introduce la Resolución No. 4607? 

Además de los cambios anteriores, la norma incorpora precisiones relevantes para facilitar la aplicación del SARLAFT, las cuales se resumen a continuación: 

Tema Resolución 2328 del 2025 Resolución 4607 del 2026 
Ámbito de aplicación Aplicación amplia a sujetos vigilados, sin umbral objetivo claro.  Se delimita mediante ingresos ≥ 142.206,50 UVB.  
Régimen simplificado No contemplado Se crea Régimen de Medidas Simplificadas para empresas fuera del umbral o con menor riesgo. 
Definiciones Definiciones generales de SARLAFT Se incluyen definiciones como: cliente, usuario, ingresos totales, UVB, Oficial de Cumplimiento Suplente, Régimen de Medidas Simplificadas. 
Debida diligencia Aplicación uniforme a contrapartes Se diferencia entre cliente (relación contractual) y usuario (destinatario final). 
Carga operativa (pasajeros) Podía implicar debida diligencia completa a todos los usuarios (identificación, verificación, segmentación) Se ajusta el alcance, evitando exigir debida diligencia exhaustiva a usuarios masivos. 
Perfil del Oficial de Cumplimiento Debía contar con conocimientos y experiencia en gestión de riesgos LA/FT/FP. Se exigía formación en la materia, idoneidad profesional y condiciones de independencia. No se requería certificación bajo estándar técnico específico Se establece un perfil más detallado y exigente: debe ser técnico, tecnólogo o profesional, con formación en LA/FT/FP (mínimo diplomado de 90 horas o posgrado), experiencia mínima de 6 meses, realización del curso UIAF, y condiciones estrictas de independencia. Además, se introduce como requisito la certificación de idoneidad como Oficial de Cumplimiento, expedida por organismo acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024, la cual debe actualizarse periódicamente. 
Oficial de Cumplimiento Suplente No exigido expresamente Se exige designación obligatoria para garantizar continuidad del sistema 
Revisoría fiscal Rol general de control Se precisa el deber de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus funciones, reforzando su papel en el sistema 

En conclusión, la Resolución No. 4607 introduce ajustes puntuales pero estratégicos al SARLAFT del sector transporte. En particular, la definición de un umbral claro de ingresos, la incorporación de un Régimen de Medidas Simplificadas y el fortalecimiento del rol del Oficial de Cumplimiento implican cambios concretos en la forma en que las compañías deben abordar su sistema de prevención. 

En este contexto, resulta muy importante que las empresas revisen su nivel de ingresos, evalúen la idoneidad y cumplimiento de los requisitos de su Oficial de Cumplimiento y ajusten sus procesos conforme al nuevo enfoque regulatorio. 

En Lloreda Camacho & Co estamos a su disposición para resolver sus inquietudes y apoyarlos con una implementación eficiente y alineada con estas nuevas exigencias. 

Abogados destacados en
esta solución

Andrés Hidalgo
  • ahidalgo@lloredacamacho.com
Nadia Sánchez
  • nsanchez@lloredacamacho.com
Alejandra Villada
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