La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) fijó los umbrales que deberán tenerse en cuenta para informar integraciones empresariales a partir del primero de enero de 2026. Según señala la Resolución No. 15 del 2026, para el año de 2026, deberán reportarse las integraciones empresariales entre compañías que se dediquen a la misma actividad económica (integraciones horizontales) o que hagan parte de la misma cadena de valor (integraciones verticales) siempre que las empresas que participen en la transacción:
- Hayan tenido ingresos operaciones, individual o conjuntamente, superiores al valor equivalente de 7.074.307,43 Unidades de Valor Básico (UVB) en el año fiscal inmediatamente anterior (2025); o
- Sus activos en el año fiscal anterior (2025) hayan sido valorados por encima del valor equivalente a 7.074.307,43 UVB.
El valor de la UVB para 2025 es de COP$12.110, que equivale aproximadamente a US$3,32. Por tanto, en 2025 las operaciones de concentración empresarial, horizontales o verticales, deberán reportarse cuando las empresas participantes cumplan con los siguientes umbrales:
- Ingresos operacionales en 2025, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$85.669.862.977,3 (aproximadamente US$23.450.000); o
- Activos valorados en 2025, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$85.669.862.977,3 (aproximadamente US$23.450.000).
Las violaciones al deber de reportar una integración empresarial son sancionadas en el régimen de competencia colombiano con multas a las empresas intervinientes de hasta 100.000 SMMLV (COP$175.090.500.000 en 2026, aproximadamente US$47.970.000) o el 20% de los ingresos operacionales o del patrimonio del infractor, y multas a las personas naturales hasta por un valor equivalente a 2.000 SMMLV (COP$3.501.810.000 en 2026, aproximadamente US$959.400).
La ley también autoriza a la SIC a ordenar la reversión de integraciones no reportadas cuando compruebe que su realización comporta una indebida restricción a la libre competencia.
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