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  • Boletín Ambiental, Legal Update

Ley 1753 de 9 de junio de 2015 plan nacional de desarrollo

  • diciembre 2,2015
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El Plan Nacional de Desarrollo introdujo algunas modificaciones en temas de regulación minera, como se muestra a continuación:

Estructuras para adelantar actividades mineras por parte de los mineros tradicionales.

El Plan Nacional de Desarrollo confirmó los mecanismos establecidos en la Ley para que los mineros tradicionales puedan adelantar actividades en el área de un título minero de un tercero, esto es, los subcontratos de formalización minera y la devolución de áreas para formalización minera.

Integración de Áreas

El Plan Nacional de Desarrollo consagra la posibilidad de realizar integraciones de áreas de títulos mineros de cualquier tipo y otorgados bajo cualquier régimen, aunque no sean colindantes, siempre y cuando pertenezcan a un mismo yacimiento.

Canon Superficiario

El artículo 20 del Plan Nacional de Desarrollo modificó el artículo 230 del Código Minero estableciendo que el pago del canon superficiario se calcula de acuerdo al número de hectáreas y el año de la etapa de exploración en que se encuentre el contrato de concesión al momento del pago. El valor a pagar se calcula en salarios mínimos diarios legales vigentes por hectárea, así:

No. Hectáreas

0-5 años

5-8 años

8-11 años

0-150

0,5

0,75

1

151-5.000

0,75

1,25

2

5.001-10.000

1,0

1,75

2

El pago del canon superficiario para la etapa de construcción y montaje será el equivalente al último año pagado de la etapa de exploración.

Áreas de Reserva para el Desarrollo Minero

El Plan Nacional de Desarrollo estableció que la autoridad minera nacional podrá delimitar indefinidamente áreas especiales, para la exploración y explotación de minerales de interés estratégico para el país.

Dichas áreas serán otorgadas mediante procesos de selección objetiva.

Áreas de Reserva para la Formalización Minera

La autoridad minera nacional podrá establecer áreas para formalización minera.

Con este propósito, la autoridad minera podrá utilizar áreas libres o que hayan sido entregadas a través de la figura de devolución de áreas para formalización minera.

Áreas de Reserva para el Desarrollo Minero-Energético

Estas zonas podrán ser delimitadas por un término de 2 años prorrogables por el mismo término.

Las áreas de reserva para el desarrollo minero – energético serán otorgadas mediante un proceso de selección objetiva.

Clasificación de la Minería

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo las actividades mineras serán clasificadas en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande.

Capacidad Económica

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo para: (i) el otorgamiento de contratos de concesión minera; (ii) las cesiones de títulos mineros; y (iii) las cesiones de áreas, se requerirá a los interesados que acrediten la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto.

Igualmente el titular del contrato de concesión deberá exponer las razones económicas que sustentan la prórroga de la etapa de exploración.

El Plan Nacional de Desarrollo estableció que las minutas de los contratos de concesión minera deben incluir la obligación de elaborar y ejecutar planes de gestión social.

Prórroga del Contrato de Concesión Minera

La prórroga del contrato de concesión minera deberá solicitarse por lo menos 2 años antes de la terminación del período de explotación.

El Plan Nacional de Desarrollo estableció que, como requisito para el otorgamiento de una prórroga del contrato de concesión minera, la autoridad minera podrá exigir nuevas condiciones y pactar contraprestaciones diferentes a las regalías.

Éste aparte fue demandado ante la Corte Constitucional el 18 de agosto de 2015.

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