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  • Derecho Tributario, Legal Update

Ley 2068 del 2020 – aspectos tributarios incluidos en la Ley General de Turismo

  • enero 7,2021
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La Ley 2968 del 2020 expedida el 31 de diciembre del 2020 por el Congreso de la República incluye y modifica la Ley General del Turismo en algunos aspectos tributarios, estas inclusiones y modificaciones son:

  • Contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo.

Hecho generador: la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal.

Sujeto pasivo: personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras con o sin residencia en el país, y las sociedades de hecho nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos en Colombia.

Sujeto activo: Fondo Nacional de Turismo.

Base gravable: la base gravable para calcular la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad, salvo algunas excepciones incluidas en el artículo 35 de la Ley 2068 del 2020. Lo anterior está sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Tarifa: la tarifa de la contribución parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.

El recaudo y pago de la mencionada contribución parafiscal está sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

  • Se establece que ciertos servicios prestados en hoteles estarán gravados con el impuesto sobre la renta a una tarifa del 9%.
  • Los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos estarán gravado con IVA a una tarifa del 5%. Esta reducción de la tarifa de IVA tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Incluye una exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia. Esta exención tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
  • Modifica la tarifa del impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas a 0%. Esta modificación a la tarifa del impuesto al consumo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.

Estaremos atentos a aclarar sus inquietudes o a apoyarlos en lo que requieran para cumplir con las anteriores obligaciones.

 Autor: 
 
Camilo Chávez I cchavez@lloredacamacho.com I Derecho Tributario

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Ignacio Santamaría
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