La Ley 2968 del 2020 expedida el 31 de diciembre del 2020 por el Congreso de la República incluye y modifica la Ley General del Turismo en algunos aspectos tributarios, estas inclusiones y modificaciones son:
- Contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo.
Hecho generador: la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal.
Sujeto pasivo: personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras con o sin residencia en el país, y las sociedades de hecho nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos en Colombia.
Sujeto activo: Fondo Nacional de Turismo.
Base gravable: la base gravable para calcular la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad, salvo algunas excepciones incluidas en el artículo 35 de la Ley 2068 del 2020. Lo anterior está sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Tarifa: la tarifa de la contribución parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.
El recaudo y pago de la mencionada contribución parafiscal está sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
- Se establece que ciertos servicios prestados en hoteles estarán gravados con el impuesto sobre la renta a una tarifa del 9%.
- Los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos estarán gravado con IVA a una tarifa del 5%. Esta reducción de la tarifa de IVA tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
- Incluye una exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia. Esta exención tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
- Modifica la tarifa del impuesto al consumo en el expendio de comidas y bebidas a 0%. Esta modificación a la tarifa del impuesto al consumo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
Estaremos atentos a aclarar sus inquietudes o a apoyarlos en lo que requieran para cumplir con las anteriores obligaciones.