Ley 2157 de 2021
Ley de Borrón y Cuenta Nueva
El 29 de octubre de 2021, se expidió la Ley 2157 de 2021 (la “Ley”) conforme el cual se modificó y adicionó la Ley Estatutaria 1266 de 2008, más conocida como la Ley de Habeas Data.
Por medio de Ley, se modificaron los siguientes aspectos relevantes de la Ley de Habeas Data:
- El término de permanencia de la información será del doble del tiempo de la mora, y en todo caso de máximo cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o se extinga la obligación.
- La Ley modificó el monto de las multas que pueden imponer las autoridades. En este sentido, se equiparán las multas a aquellas contenidas en la Ley Estatutaria de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012), y las mismas podrán ser de hasta de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) (para el 2021 COP$1.817.052.000).
- Adicionalmente, los usuarios estarán obligados a informar al titular, en la medida en que éste lo requiera, por escrito las razones por las cuales se negó el crédito.
- La nueva ley establece que la consulta de la información será gratuita en todo momento para el titular. Igualmente, establece que el hecho de que un titular consulte constantemente su información no podrá incidir en su calificación de riesgo; y precisa que no se podrá consultar la información financiera, crediticia y en general la protegida por las mencionadas leyes, para toma de decisiones laborales, toda vez que su única finalidad es el análisis o cálculo de riesgo crediticio.
Por otro lado, con la expedición de la Ley se adicionaron los siguientes aspectos en materia de habeas data financiero:
- Los datos negativos y aquellos que hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, o se refieren a temas de incumplimiento los mismos caducarán después de cumplido el término de ocho (8) años contados a partir de la mora. En tal sentido, una vez cumplido el término, el dato negativo debe ser eliminado de la base de datos. Esta obligación deberá ser cumplida tanto por operadores, como por usuarios y fuentes de la información.
- Igualmente, se adicionaron las siguientes obligaciones al momento del reporte de la información:
- Si la obligación es inferior al quince por ciento (15%) de un SMLMV, el reporte negativo solo se podrá hacer una vez se hayan remitido dos comunicaciones en días diferentes, con al menos veinte (20) días de diferencia, al titular de los datos.
- A partir de la fecha, las fuentes deben reportar a los titulares morosos en un periodo máximo de 18 meses después de la mora. Pasado este periodo, no se podría realizar el reporte negativo.
- En el caso en que las fuentes incumplan con su obligación de enviar la comunicación al titular (art. 12 Ley de Habeas Data), el reporte negativo debe eliminarse, cumplir con la comunicación, y si la deuda persiste realizar nuevamente el reporte.
- Adicionalmente, la Ley reconoce el principio de responsabilidad demostrada en relación con el cumplimiento de la misma, y por lo tanto los operadores, fuentes y usuarios deben ser capaces de demostrar que han implementado las medidas apropiadas, efectivas y verificables de las obligaciones establecidas en la Ley. El principio de responsabilidad demostrada aplicará en el mismo sentido que aplica en la ley de protección de datos (Ley 1581 de 2012), y por lo tanto se verificará su cumplimiento de acuerdo con:
- La naturaleza jurídica y tamaño empresarial;
- La naturaleza de los datos objeto del tratamiento;
- El tipo de tratamiento;
- El riesgo potencial sobre los derechos del titular.
- En este sentido, será necesario que los operadores, fuentes y usuarios garanticen:
- La existencia de una organización administrativa para la adopción e implementación de políticas conforme a la Ley;
- Herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación para poner en práctica las políticas;
- Adopción de procesos para la atención y respuesta de petición, consultas y reclamos de los titulares.
Así, en la medida en que su empresa se encuentre implementando el principio de responsabilidad demostrada para el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, su adaptación a esta Ley será mucho más fácil.
- Por otro lado, dentro de los procedimientos de peticiones, consultas y reclamos, se adicionaron consideraciones especiales para los casos de suplantación, y silencio. En este sentido, las reclamaciones por suplantación deben ser atendidas por la fuente dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la información, cotejando la misma, y en caso de ser cierta modificando el reporte y adicionando una leyenda que diga “Víctima de Falsedad Personal”. Adicionalmente, si la fuente así lo considera, podrá denunciar el delito de estafa del que pueda ser víctima. En relación con el silencio en la respuesta a una solicitud de un titular de los datos, se ha dejado claramente establecido que en el caso de no dar respuesta en el término aplicable (art. 16 Ley de Habeas Data), se entenderá que la petición ha sido aceptada y si no lo fuere, el titular puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia Financiera la imposición de las multas establecidas en la Ley.
La Ley estableció un régimen de transición por medio del cual se benefician los titulares que hayan extinguido sus obligaciones antes de la entrada en vigor de la ley y hasta por doce meses posteriores a la misma. El beneficio de eliminación del reporte negativo se aplicará dependiendo de lo siguiente:
- Si los titulares extinguen sus obligaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, permanecerán la información negativa en los bancos de datos por seis (6) meses, y posteriormente la información deberá ser eliminada automáticamente.
- Si los titulares han extinguido su obligación previa a la entrada en vigencia de la Ley y el dato negativo ya lleva por lo menos seis (6) meses en los bancos de datos, el titular será retirado inmediatamente.
- De la misma forma, si los titulares extinguieron su obligación objeto de reporte, pero aún no lleven por lo menos seis (6) meses en el banco de datos, dicha información negativa permanecerá por el tiempo que le hiciere falta para completar los seis (6) meses, momento en el cual se eliminará la información.
- En todo caso, si la mora es inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el tiempo de la mora, contado a partir del a extinción de la obligación.
- Por otro lado, a los siguientes titulares, si extinguen su obligación dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el dato negativo le será retirado inmediatamente:
- Pequeñas y medianas empresas.
- Sector turismo.
- Pequeños productores agropecuarios.
- Personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.
- Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan crédito agropecuario con Finagro.
- Los deudores y codeudores que tengan deudas crediticias con el Icetex.
Estaremos a su disposición para atender cualquier inquietud que tengan en relación con las novedades de esta Ley.
Autores: María Alejandra De Los Ríos I [email protected] I Contratos Comerciales – Privacidad y Protección de Datos / María Camila Hernández I [email protected] I Contratos Comerciales – Privacidad y Protección de Datos