Ley 2173 de 2021: Empresas medianas y grandes obligadas a sembrar
mínimo dos árboles por empleado anualmente
Con la expedición de la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, el Congreso de la República adoptó medidas para la promoción de la restauración ecológica mediante la creación de “áreas de vida” y bosques en el territorio nacional.
Como parte de dichas medidas, se estableció la obligación en cabeza de todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, de desarrollar anualmente programas de siembra de árboles, bajo las siguientes condiciones:
- Los costos del programa deben ser asumidos por la empresa.
- La siembra se desarrollará en las zonas establecidas por las autoridades municipales, según los lineamientos de las autoridades ambientales (regionales o locales) competentes.
- El programa debe prever la siembra de mínimo dos árboles por empleado.
- Los árboles sembrados deben ser de especies nativas y deben cumplir con criterios técnicos de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos que establezcan las autoridades.
- Las jornadas de siembra serán actividades internas de las empresas y deberán desarrollarse durante la jornada laboral y con observancia de los protocolos de seguridad ocupacional.
- Las empresas deben cumplir con la obligación anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley.
- Como resultado, las autoridades municipales expedirán el Certificado Siembra Vida Empresarial.
- El programa de siembra establecido en esta ley es diferente a cualquier otra obligación ambiental.
El Decreto 1074 de 2015 establece la clasificación del tamaño empresarial, según los ingresos ordinarios y de acuerdo con el sector económico.
Quedarán exentas las empresas liquidadas, disueltas, inactivas o en fase de salvamento que no puedan dar cumplimiento al programa de siembra, para lo cual deberán presentar el certificado correspondiente.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe adoptar la reglamentación de la ley, así como las excepciones que resulten aplicables, dentro de los 6 meses siguientes a su expedición, es decir, a más tardar en junio de 2022.
Autor: Natalia Soto I [email protected] I Recursos Naturales