Ley de bancarización para el sector minero colombiano
El pasado 30 de diciembre de 2021 se expidió la Ley 2177 de 2021 (la “Ley”), la cual tiene como objeto establecer condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria (las “Entidades”). Estas disposiciones le son aplicables a titulares mineros, explotadores mineros autorizados, comercializadores de minerales, plantas de beneficio, mineros en proceso de formalización y legalización y prestadores de servicios especiales, como aquellos que realizan labores de exploración, construcción y montaje, explotación, cierre y abandono, de acuerdo con los términos que establece la Ley (los “Actores”).
Los Actores deberán adoptar e implementar conforme a la reglamentación existente, medidas de gestión de riesgos y/o medidas mínimas que tengan por objetivo establecer estándares de transparencia de la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y practicas de ética empresarial. En todo caso, de acuerdo con el clausulado de la Ley, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en la Ley, las Entidades prestarán a los Actores sus servicios y productos siempre que los mismos cumplan con el análisis de riesgo establecido por cada entidad y la normativa aplicable para su desarrollo. Las Entidades podrán otorgar créditos hipotecarios, créditos de libre inversión y leasings habitacionales, con tasas de interés preferenciales para los Actores. Asimismo, las Entidades podrán ofrecer cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y diferentes servicios financieros con beneficios especiales.
Si las Entidades requieren información del sector minero para la prestación de los productos y servicios financieros, la autoridad minera deberá poner a disposición la información jurídica, técnica o financiera solicitada por las Entidades, siempre que medie autorización previa y expresa del titular de la misma.
Las Entidades sólo podrán negar la prestación de sus servicios o productos por razones objetivas y no se considerará como razón objetiva el mero hecho de pertenecer al sector minero. Adicionalmente, dichas razones deberán ser debidamente comunicadas por escrito al solicitante de los productos y/o servicios financieros.
En caso de que haya un rechazo de la solicitud de bancarización por parte de cualquiera de las Entidades, el solicitante tendrá derecho a que el Banco Agrario le facilite el servicio y el acceso a los productos financieros, siempre que el solicitante no haya incurrido en mala fe, contumacia, en alguna conducta irregular o en malas prácticas en la prestación del servicio bancario. Adicionalmente, a quienes les sean negados los productos financieros para la canalización de pagos, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos descontables.
Autor: Ana María Sandoval I [email protected] I Minería – Recursos Naturales