Ley Tributaria 2014
El 23 de Diciembre de 2014, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1739, Ley de reforma tributaria 2014 (la Ley). La ley en 77 artículos modifica de manera importante el Estatuto Tributario y trae entre otras las siguientes novedades:
- La Ley crea el impuesto extraordinario a la riqueza para los años 2015 a 2018, sobre riqueza poseída a 1º. De Enero de 2015, superior a COP$1000 Millones.
- La base gravable del impuesto a la riqueza es el patrimonio bruto menos las deudas a cargo a primero de enero.
- Están excluidos del impuesto: las acciones, la vivienda de habitación (Max. COP$ 345 Millones) y algunos bienes expresamente señalados (valor patrimonial neto).
- Para personas jurídicas, el impuesto a la riqueza se genera por los años 2015, 2016 y 2017. La tarifa es marginal decreciente y va del 0,05% al 1,15%,
- Para personas naturales, el impuesto riqueza se extiende del 2015 hasta el 2018. La tarifa es marginal y va del 0,125% al 1,50%.
- La Ley mantiene el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE, en una tarifa del 9%.
- La Ley crea para los años 2015 a 2018, un impuesto adicional llamado “sobretasa del CREE”, con tarifas anuales que van desde el 5% al 9%, para rentas superiores a COP$ 800 millones al año.
- Las sociedades y entidades extranjeras estarán sometidas a nuevas tarifas del impuesto sobre la renta así:
AÑO
TARIFA
2015
39%
2016
40%
2017
42%
2018
43%
- La Ley crea un nuevo impuesto llamado de normalización tributaria (amnistía) por la normalización de activos omitidos y de pasivos inexistentes. Es para los años 2015, 2016 y 2017. La tarifa es del 10%, 11,5% y 13%.
- La Ley permite el registro extemporáneo ante el Banco de la República, sin sanción cambiaria, de las inversiones financieras que sean objeto del impuesto de normalización tributaria, bajo determinadas condiciones.
- La Ley crea a partir del año 2015, la declaración anual de activos poseídos en el exterior por contribuyentes Colombianos, en valores agregados por jurisdicción o individualizados según las condiciones fijadas para el efecto.
- La Ley prolonga la vigencia del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) (conocido como 4×1000), hasta el año 2018. La tarifa además, se reducirá anualmente, a partir del 2019 para llegar al 1% en 2021
- A partir del año 2019, la Ley restringe el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo, bajo determinadas condiciones.
- La Ley faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluso para deudores solidarios y garantes, bajo términos y condiciones específicos.
- La Ley faculta a la DIAN, para terminar por mutuo acuerdo, procesos administrativos de investigación o sanción, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, bajo términos y condiciones específicos.
- La Ley faculta a los contribuyentes de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, para presentarse voluntariamente ante la DIAN, para transar el valor de sanciones, intereses y actualización, por la corrección o presentación de las declaraciones privadas, bajo términos y condiciones específicos.
- La Ley prevé, bajo determinadas condiciones, la reducción en intereses y sanciones, por el pago total de obligaciones en mora, correspondientes a los años 2012 y anteriores.
- La Ley prevé la extinción de la acción penal por pago, para delitos por casos IVA o retenciones, para los años 2012 y anteriores.
- Para contribuyentes con inversiones en activos fijos del exterior, la Ley prevé que las diferencias en cambio solamente constituyen un mayor ingreso o costo, al momento de enajenación o liquidación del inversión.
- La Ley prevé que las personas jurídicas podrán descontar de su impuesto sobre la renta, dos puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital.
- La Ley prevé que los contribuyentes pertenecientes al sector de las industrias básicas (hidrocarburos, minería, química pesada, Etc.), podrán descontar de su impuesto sobre la renta, el IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria pesada.
Estamos a la espera de la reglamentación a la Ley, lo cual les estaremos informando. Sin embargo, ante inquietudes especiales, por favor no dude en comunicarse con nosotros.