En 2016, con la expedición de Ley 1787 y sus normas reglamentarias, se creó en Colombia un marco jurídico integral para el acceso al cannabis con fines medicinales y/o científicos en el país, y como resultado de dicha regulación, a enero de 2018 se habían otorgado más de 30 licencias para el cultivo, uso y/o fabricación de cannabis y sus derivados.
Lo primero que hay que saber sobre la Ley 1787 de 2016 y sus normas reglamentarias es que, sujeto al estricto cumplimiento de los requisitos y obligaciones allí establecidos , se legalizó: (i) el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, (ii) la fabricación de productos derivados de cannabis y (iii) el uso de la semilla de cannabis para siempre, cuyo propósito sea medicinal y/o científico, así como las actividades asociadas (exportación, comercialización, almacenamiento, disposición final).
De esta forma, se establece como requisito principal que las personas tanto naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en acceder al cannabis con fines medicinales o científicos deben solicitar y obtener, previo al inicio de actividades, la licencia correspondiente. En el caso de fabricación de productos derivados del cannabis, la licencia debe ser tramitada ante el Ministerio de Salud y Protección Social, mientras que las licencias para el cultivo de cannabis psicoactivo, no psicoactivo y para el uso de la semilla de cannabis se tramitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es importante tener en cuenta que las licencias no son transferibles en ningún caso y, por regla general, se otorgan por un término de cinco años renovables las veces que se requiera.
Además, la Ley 1787 establece que antes de iniciar operaciones, los titulares de las licencias deben contar con el registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el caso del uso de semillas, y/o la certificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para la fabricación de derivados.
Sumado a lo anterior, los titulares de las licencias para fabricación de derivados del canabis y para cultivo de cannabis psicoactivo, deben pedir la asignación de un cupo anual para el desarrollo su actividad ante el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente. Los cupos son asignados en función del cupo nacional que le sea asignado a Colombia por parte del International Narcotics Control Board y previa justificación técnica del cupo solicitado.
Finalmente, la Ley 1787 también contempla un régimen de protección especial para los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, es decir, aquellas personas cuyas áreas total de cultivo no supere las 0,5 hectáreas y que se encuentren inscritas ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dichos titulares gozan de beneficios como la asignación prioritaria de cupos y el requerimiento a quienes fabriquen derivados de cannabis para que adquieran un porcentaje de su materia prima de pequeños y medianos cultivadores y productores.
Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.
© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Natalia Soto