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  • Boletín Ambiental, Legal Update

Los desafíos de contratar en territorios mineros de comunidades étnicas

  • noviembre 10,2014
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Los desafíos de contratar en territorios mineros de comunidades étnicas

El rezago del sector minero es un tema que preocupa, no solo al Gobierno Nacional, sino a las comunidades étnicas que cuentan con un territorio rico en minerales, pero que debido a la minería ilegal y a la violencia, están viendo como su riqueza se convierte en contaminación al medio ambiente y en más pobreza.
El aprovechamiento de los recursos naturales de manera sustentable, con el apoyo de empresas comprometidas con el desarrollo de la comunidad, es la base sobre la cual se debe trabajar para alcanzar un mejor país. Sobre eso parecería que todos estamos de acuerdo.
El departamento del Chocó, lugar en el que habitan varias comunidades étnicas, quienes gozan de derechos especiales a la hora de contratar con el Estado los derechos a explorar y explotar el subsuelo, también es centro de atención para las compañías mineras comprometidas con el desarrollo sostenible. Sin embargo, debido a la falta de claridad en materia de procedimientos administrativos, las comunidades no logran ejercer sus derechos de prelación de forma correcta, y muchas veces los territorios mineros no son aprovechables de manera efectiva.
La problemática surge desde el momento en que una compañía responsable, que cuenta con la capacidad técnica y económica para desarrollar proyectos mineros de manera sostenible, en territorios como el Chocó, presenta una propuesta de contratación minera. Lo anterior, pues entre otras múltiples variables, se enfrentan a la falta de seguridad jurídica existente en todos los ámbitos.
El Código de Minas consagra un derecho de preferencia, a favor de las comunidades étnicas interesadas en adelantar proyectos mineros en sus territorios, (artículo 124 de la Ley 685 de 2001).
En este sentido, la ley establece que las comunidades étnicas, en caso de ejercer su derecho de prelación, deberán presentar para esos efectos la correspondiente propuesta de contrato de concesión, dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la notificación a dichas comunidades, de la solicitud de propuesta presentada por un tercero, interesado en un área superpuesta sobre el territorio de la comunidad.
La notificación la debe surtir el Ministerio del Interior, y con ella se busca garantizar los derechos que tienen las minorías sobre sus territorios, en caso de que decidan adelantar proyectos mineros.
De otra parte, cuando la comunidad o grupo indígena no manifiesta su voluntad de ejercer el derecho de preferencia, en los términos señalados por la ley, se entiende que no tienen ningún interés en el área, con lo cual se daría vía libre para que el proponente inicial, continúe con su solicitud o propuesta de contrato minero.
La Autoridad Minera, seguramente con la mejor intención, interpreta la ley intentando proteger a las comunidades y lo único que logra es que la industria minera se vea afectada y el desarrollo del país se vea truncado.
La expedición de las resoluciones 396 de 14 de junio de 2013 y 079 de 2014 de la Agencia Nacional de Minería, confunden de tal manera al administrado, que el potencial proyecto minero en áreas de las comunidades étnicas, se convierte en un problema de nunca acabar.
Para aclarar la situación frente al derecho de preferencia que tienen las comunidades étnicas, basta con leer en contexto el artículo 275 con el 276 del Código Minero, ya que el primero determina que: “[…] la comunicación a los grupos étnicos tendrá por objeto notificarlos con el fin de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.”. Por otro lado, el articulo 276 expone que: “Resolución de oposiciones. Vencido el término de treinta (30) días de que trata el artículo anterior, en una sola providencia se resolverán las oposiciones presentadas y se definirán las áreas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos étnicos. […]”.
Si la ley establece que trascurridos los treinta (30) días, en los que las comunidades tenían la facultad de ejercer su derecho de prelación, se definirán las áreas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia, quiere decir que al momento de ejercer ese derecho de preferencia, se debió presentar la propuesta por parte de la comunidad, ya que solo de esta manera se puede determinar, cuál es el área es de interés para la comunidad y cuál es el área libre resultante, lo cual permite a la Autoridad resolver conforme lo manda el artículo 276.
A pesar de estar claramente definido por la ley, el derecho de prelación se ha convertido en un mecanismo ejercido de manera irregular por los “asesores” de las comunidades, que ni desarrollan los proyectos mineros en sus territorios, ni permiten que se adelanten proyectos por empresas que presentaron solicitudes desde hace varios años, todo porque al manifestar su derecho de prelación lo hacen sin que se demuestre una verdadera voluntad de adelantar proyectos mineros.
Lo cierto es que al día de hoy, el tema es un punto que en nada ayuda a una industria cada vez menos interesante para inversionistas responsables. Por este tipo de prácticas, muchas compañías interesadas en adelantar proyectos mineros en zonas con gran potencial se ven avocadas a dejar de lado la inversión, y en el peor de los casos optan por salir del país.
En otras palabras, en este tema, como sucede muchas veces tratándose de protección a las minorías, por querer hacer más, se hace menos.
No obstante lo anterior, las nuevas y afortunadas posiciones adoptadas por la Agencia Nacional de Minería en relación con muchos otros aspectos de importancia para el desarrollo minero en Colombia, permiten prever que también en este caso, se adoptarán posiciones equitativas, en las que se respetarán los derechos de todos los intervinientes en el proceso, lo cual, con total certeza, redundará en beneficio de todo el país.
Escrito por: Ignacio Santamaría
El Nuevo Siglo Minero Energético

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