¿Los municipios podrían decirle no a la minería?
El pasado 23 de diciembre de 2014, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2691, mediante el cual reglamenta el artículo 37 del Código de Minas. Con este decreto se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos que pueden generar las actividades de exploración y explotación minera.
El decreto intenta plantear una solución a la problemática que surge con ocasión de las consultas populares que se pretenden adelantar en oposición a proyectos mineros, en algunos municipios o distritos del territorio colombiano.
Como respuesta a dichas consultas populares, el Gobierno Nacional en aquella oportunidad expidió el Decreto 934 de 2013, mediante el cual reglamentó el artículo 37 del Código de Minas, haciendo énfasis en que la competencia para decidir sobre la posibilidad de adelantar o no proyectos mineros en cualquier parte del territorio nacional, estaba únicamente en cabeza de la autoridad minera o ambiental y no de los municipios o distritos.
Sin duda este decreto tocó un punto sensible para los gobiernos locales, al mencionar que éstos no son competentes para disponer sobre el recurso minero en sus territorios, y con ello cuestionando la “autonomía territorial” de que gozan las entidades territoriales. El mencionado decreto advirtió que la competencia para decirle No a la minería solo es del “Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Distritos Especiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 768 de 2002 y la autoridad minera o concedente, es decir, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces” según lo indica el parágrafo del artículo primero.
Debido a lo anterior, el decreto 934 no tardó en ser demandado ante el Consejo de Estado. La demanda, presentada por la Contraloría General de la Nación, tuvo como principal argumento la violación a la autonomía de las entidades territoriales. Ante esto, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el decreto y con ello dejó abierto hasta hoy el debate para permitir o no la actividad minera en los municipios que se oponen a la misma.
Como una nueva alternativa, el Gobierno plantea una solución a través del Decreto 2691 de 2014, permitiendo que los municipios se pronuncien frente al desarrollo minero en sus territorios.
El nuevo decreto describe el trámite que deben adelantar los Concejos Municipales o Distritales para solicitar al Ministerio de Minas y Energía, las medidas de protección necesarias para garantizar un ambiente sano, cuando de adelantar actividades mineras se trate. A grandes rasgos, el decreto plantea que los municipios o distritos deben solicitar las medidas de protección al medio ambiente, cuando no deseen que se adelanten proyectos mineros en sus territorios y para tal efecto describe los pasos a seguir para presentar solicitar las medidas de protección, entre los cuales se tienen en cuenta:
“Las medidas de protección que se adopten en virtud del decreto, se aplicarán a las propuestas mineras en trámite y a las que se presenten en vigencia del mismo. Los contratos de concesión suscritos pero no inscritos en el Registro Minero, no serán objeto de las medidas de que trata dicho decreto”.
El procedimiento descrito en el decreto inicia con la solicitud de las medidas de protección del ambiente, que serán presentadas por el municipio o distrito a través de su concejo, al Ministerio de Minas y Energía.
Se prevé que para solicitar las medidas de protección al ambiente, los municipios o distritos deberán contar con un acuerdo municipal o distrital, previo a dicha solicitud ante el Ministerio, en el cual se concrete la intención de establecer las medidas de protección ambiental, sobre las áreas de su territorio correspondiente. Además, el acuerdo municipal o distrital, según el caso, debe contener las razones por la cuales se presenta la solicitud de las medidas de protección.
Algo muy importante es que la solicitud de las medidas de protección ambiental, debe estar fundamentada en estudios técnicos a cargo del municipio o distrito solicitante. Dicho estudio, debe contar con los análisis sociales, culturales, económicos y ambientales pertinentes, en los cuales se describan los posibles efectos que generarían las actividades mineras en sus territorios.
Es importante tener en cuenta que los estudios deben estar acordes con los Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, según el caso, y la solicitud podrá presentarse cada vez que se modifiquen los planes de ordenamiento en el municipio o distrito.
Recibida la solicitud de las medidas de protección con el estudio técnico, por parte del Ministerio de Minas y Energía, este la enviará junto con el estudio técnico a la autoridad competente para que sea evaluada, según los temas que contenga dicho estudio. La evaluación de la solicitud, a cargo de la autoridad competente, debe darse a conocer mediante un concepto motivado a la hora de considerar viable las medidas de protección pedidas.
De estimar pertinente la solicitud, el Ministerio de Minas y Energía requerirá un concepto al Departamento Nacional de Planeación o a la entidad correspondiente, con el fin de establecer el impacto económico de establecer las medidas de protección. También, se tendrán en cuenta las opiniones de las empresas que tengan interés en el área o del gremio minero.
Agotadas las etapas anteriores, el Ministerio de Minas y Energía convocará a una reunión al solicitante y a la autoridad nacional competente para que expongan las razones de la solicitud y del concepto respectivamente.
Cumplido todo lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre la solicitud de las medidas de protección con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social del país, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos”.
Esta nueva reglamentación marca un nuevo camino a seguir por los municipios y contempla la posibilidad de que los diferentes actores (población, gobierno local, empresas mineras y Estado), intervengan en las decisiones que pueden afectar positiva o negativamente el territorio con la actividad minera.
Esperamos que este decreto cumpla con los propósitos deseados, y ello signifique un avance tanto para la protección del ambiente, como para el desarrollo sostenible del país.
Escrito por: Ignacio Santamaría
El Nuevo Siglo Minero Energético