El crecimiento exponencial del sector de las artes escénicas en Colombia, así como la creación de la Ley del Espectáculo Público 1493 de 2011, han hecho que Colombia se posicione como un destino que acoge diversos shows y presentaciones de orden cultural.
Artes como el teatro, la danza, el circo, y en especial la música, han podido ser apreciadas por el público colombiano. Solo en 2017, el país recibió a artistas como Bruno Mars, U2, Justin Bieber, entre muchos otros que vinieron a hacer parte de diversos festivales que se llevan a cabo en el país.
Sin embargo, estos espectáculos no son gratuitos, muchos de estos tienen entradas con costos muy altos y así mismo pueden presentar situaciones inesperadas que terminan por convertirse en una cancelación, una reprogramación o una sobreventa de boletería, y esto no solo molesta al público sino que conduce a problemas legales contra quienes organizan y contra quienes tienen la responsabilidad de vender la boletería.
Cuando llega a suceder algo adverso, los consumidores afectados optan por la solicitud más obvia: la devolución del dinero pagado por la boleta y esta se hace ante el ente distribuidor de la boletería o el operador, pues el común de la gente piensa que él es quien, por recibir el dinero y hacer su entrega, debe responder por la calidad del evento.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) piensa también que es el operador el encargado de responder a los clientes, y esta entidad desde hace un par de años viene sosteniendo de manera reiterada y uniforme que los operadores de boletería y los productores de espectáculos públicos “son solidariamente responsables por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios que comercialicen en el mercado ”.
Eso se traduce en que son el operador de boletería y el productor del espectáculo los que deben responder por la cancelación de cualquier evento, la modificación de las condiciones inicialmente anunciadas sobre el mismo, y las demás situaciones mencionadas arriba como ejemplo.
Por lo tanto, hoy está mal visto que los operadores de boletería no atiendan peticiones de devolución de dinero por cancelación de un evento o retengan valores por concepto de “servicio de boletería”.
La responsabilidad solidaria derivada de la efectividad de la garantía de un servicio, según la Superintendencia de Industria y Comercio, obliga a reintegrar al consumidor todo el precio pagado por la boleta.
También se han vuelto el foco de atención e investigación por parte de la SIC, todos esos términos y condiciones, publicados por algunos operadores de boletería, en los que se traslada la responsabilidad por la calidad de un evento solo al productor del espectáculo. Estas deben ser revisadas y modificadas porque son consideradas cláusulas abusivas.
Finalmente, la firma encontró, revisando los términos y condiciones publicados por cinco de los operadores de boletería más importantes a nivel nacional, que cuatro de ellos tienen publicadas cláusulas que pueden ser consideradas abusivas, por ser contrarias a esa responsabilidad solidaria de operadores y productores de eventos.
Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.
© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Jimmy Buenaventura