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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Minería – Recursos naturales

Minería artesanal en Colombia: Una salida para su formalización

  • febrero 18 , 2016
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Durante estos últimos años, se ha generado una conciencia en Colombia acerca de los daños de todo tipo que le producen al país, la extracción criminal de minerales (mal llamada minería ilegal) principalmente, pero también la minería artesanal, esta última cuando se adelanta sin el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, como sucede en la gran mayoría de los casos. La extracción minera criminal es una actividad que el Gobierno intenta combatir día a día de forma directa, y con las herramientas que tiene a su alcance para erradicarla, como una actividad delictiva sancionada por la legislación penal, con resultados bastante insuficientes desafortunadamente, ya que los medios para combatirla son escasos, y no existe realmente el conocimiento, ni la preparación, a nivel de los funcionarios que tienen que aplicar las normas, sobre el alcance y la gravedad de este delito. Pero ese delito no es el tema que nos ocupa en el presente escrito. Por su parte la minería artesanal, una minería de subsistencia, que no tiene condiciones de seguridad, técnicas, ni de salubridad para las personas que la ejercen, presenta una problemática social que genera un conflicto aún sin solución y que es responsabilidad del Estado colombiano ¿Cómo ayudar a formalizarla? La Ley 1658, denominada Ley del Mercurio y que se sancionó en 2013, buscó en su momento establecer una serie de restricciones sobre el uso del mercurio en procesos de explotación minera, debido a los perjuicios que este elemento causa, tanto al medio ambiente, como a las personas que lo utilizan. Si se revisa el artículo 11 literal a) de la Ley, es evidente que constituye un punto de partida para iniciar  procesos de formalización de la minería artesanal. Explicando el literal mencionado a grandes rasgos, éste le da la posibilidad a los concesionarios de títulos mineros, de poder celebrar subcontratos de operación con los mineros artesanales (“pequeños mineros auríferos” dice la norma) que se encuentren en las áreas de sus contratos de concesión, y así poderlos llevar a la legalidad, alcanzando niveles que permitan una operación técnica y segura desde el punto de vista minero y ambiental. Por su parte, el artículo 10 establece incentivos de carácter económico para los dueños de las plantas de beneficio y para los pequeños mineros auríferos, pero ni el artículo 11, ni los demás artículos de la Ley van más allá, y es allí donde pensamos que el Gobierno nacional, en conjunto con el Congreso, deben hacer un esfuerzo adicional para lograr la formalización de estas labores. Creemos que la mejor manera de hacerlo, es dando más incentivos económicos al proceso. En efecto, como en la mayoría de las actividades de contenido social, la rentabilidad no siempre es de contenido económico. Es decir, estos subcontratos,  ejecutados de la forma como se quisiera, implican unos gastos adicionales para los concesionarios, que probablemente van a generar pérdidas. Sin entrar a analizar el tema desde el punto de vista de responsabilidad social empresarial que le atañe a todas las empresas, cuando el concesionario sea una compañía, incluidas naturalmente las del sector minero, lo cierto es que por las áreas en donde desarrollan sus actividades, para este sector las responsabilidades son de tal magnitud, que bien vale la pena pensar en un estímulo adicional por parte del Estado, ya que en muchos casos terminan cumpliendo funciones que no les competen a los particulares. En esa medida, el Estado de manera recíproca y seguramente con eficiencias y economías que redundan en beneficio de todos, debería promover activamente incentivos para lograr este propósito. Esos incentivos, por supuesto temporales, pueden ser principalmente de orden fiscal para los  concesionarios, y para los mismos mineros artesanales, buscando aliviar de alguna forma la pesada carga tributaria que se les impuso, a nivel nacional y municipal. Para los primeros, en un momento en que la situación de los mercados financieros no les permite a los concesionarios conseguir fácilmente recursos para financiar sus proyectos mineros, y para los segundos, porque constituye un claro mensaje de apoyo para que formalicen sus actividades. Los beneficios son indiscutibles: El primero y más importante, es que le permite a los colombianos terminar de entender la diferencia entre la actividad de minería artesanal y el delito de extracción ilegal de minerales. Aclarada la diferencia, implementar cualquier política va a ser mucho más simple. Se lograría una estabilización de las áreas en donde se llevan a cabo las actividades de minería artesanal usando mercurio, con beneficios innegables para el medio ambiente y la seguridad de los mineros y sus familias. Se generarían ingresos adicionales para el fisco, pues aun cuando con incentivos, los mineros artesanales entrarían a participar como contribuyentes de los distintos impuestos que gravan la actividad minera; así mismo, comenzarían a pagar regalías en beneficio de la Nación y de los municipios en donde adelantan sus actividades. Se formalizarían las relaciones laborales, con el consiguiente pago de aportes a la seguridad social en riesgos profesionales, pensiones y en salud para los trabajadores que se empleen en las minas artesanales.  Este beneficio se extiende automáticamente a las familias de sus trabajadores. Al legalizarse las actividades de los mineros artesanales, sus relaciones con proveedores también se tienen que formalizar, ya que tienen que empezar a exigir la presentación de facturas para contratar los bienes y servicios que les proveen, lo cual conlleva una presión sana a dichos proveedores para que éstos a su vez se formalicen. Se racionaliza el uso de la fuerza pública, que se puede destinar para combatir otro tipo de actividades ilegales, ya que no será necesario adelantar procesos policivos, ni judiciales en contra de los mineros artesanales.  En efecto, la formalización permite dirigir los recursos del Estado en forma mucho más eficaz, para combatir el delito de extracción ilegal de minerales. Sería conveniente que el Gobierno Nacional cuantificara desde el punto de vista estrictamente económico los beneficios que dicha formalización traería, y considerara los beneficios mencionados atrás, así como aquellos que seguramente no se encuentran allí listados. Estamos seguros de que el balance sería muy positivo, y llevaría Gobierno al convencimiento de promover la generación de incentivos, como los que se proponen. Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn. © Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción. Autor: Ángela María Salazar

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