El 16 de octubre del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2031, con el cual se modifica el régimen de promoción y publicidad de los servicios de las instituciones reaseguradores del exterior en lo relacionado a la apertura de oficinas de representación en Colombia, consagrado en el Decreto 2555 de 2010. Esta modificación, surgió como respuesta a la necesidad de flexibilizar la regulación para facilitar la entrada de nuevos proveedores de servicios de reaseguro del exterior en el país y, de esta forma, mejorar la competencia en el mercado.
Mediante el Decreto 2031, se modificó el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en virtud del cual, las entidades de reaseguros del exterior no tienen la obligación de solicitar autorización para establecer una oficina de representación en Colombia, cuando estén inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior –REACOEX-, en la medida en que dicha autorización se entendería obtenida de manera automática con la inscripción en el mencionado registro.
De este modo, las instituciones reaseguradoras del exterior que quieran promover y publicitar sus productos y servicios que estén inscritas en el REACOEX no requerirán solicitar autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia para abrir una oficina de representación, sino que, sólo se deberá informar sobre dicho propósito.
Finalmente, es de señalar que la autorización automática implica la obligación de mantener vigente la inscripción en el REACOEX, de tal manera que se deberá cumplir anualmente con los requisitos para mantener dicho registro para que las entidades reaseguradores puedan tener su oficina de representación, para promover y publicitar sus productos y servicios en Colombia.