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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Derecho Corporativo, Legal Update

Modificaciones a las reglas procesales para informar integraciones empresariales en Colombia (Parte I)

  • noviembre 9,2015
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En Marzo 11 del 2015, La Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”) expidió la nueva revisión de las reglas procesales para el reporte de integración de empresas sujetas a su control. Las nuevas directrices están contenidas en la Resolución 10930 de 2015, que reemplaza a la Resolución 12193 de 2013. Las reglas fueron adoptadas después de un periodo de consulta en el cual participó Lloreda Camacho & Co presentando sus comentarios a la SIC. Para ofrecer un resumen de los apartes de interés sobre el tema, presentaremos cuatro entregas, en ésta primera se discutirán las operaciones sujetas al deber de informar, y en capítulos posteriores las modificaciones a los procesos de solicitud de pre-evaluación y notificación, las nuevas normas sobre confidencialidad de la información, y otros puntos de interés.

1. Operaciones sujetas al deber de información

De acuerdo con la Ley 1340 de 2009, cualquier integración empresarial en la que las empresas intervinientes se dediquen la misma actividad económica, o hagan parte de la misma cadena de valor, deberá ser informada a la SIC, siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:

a) Las empresas intervinientes, conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la SIC.

b) Las empresas intervinientes tuvieses, conjunta o individualmente consideradas, al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada, activos totales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la SIC.

Actualmente, el umbral está fijado en 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, que equivale aproximadamente a 64 mil millones de pesos.

Para establecer el ingreso operacional con el propósito de determinar si es necesario informar a la SIC, las nuevas directrices establecen que:

a. Sólo se tendrá en cuenta los ingresos operacionales obtenidos en Colombia por las compañías intervinientes y por cualquier otra compañía que (i) se encuentre vinculada en virtud de una situación de control con las empresas intervinientes, y (ii) desarrolle la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.

b. Sólo se tendrán en cuenta los activos totales ubicados en Colombia. Los activos de las partes se deben sumar a los activos colombianos de cualquier compañía que (i) sea controlada por las partes, y (ii) desarrolle la misma actividad económica o esté en la misma cadena de valor que las partes.

c. Cuando las empresas intervinientes en la transacción no tienen ingresos operacionales o activos totales directamente en Colombia, porque están localizadas en el extranjero y participan en el mercado colombiano únicamente a través de exportaciones, se deben contar todos los ingresos o activos de dichas empresas en el extranjero, y los de las compañías que (i) son controladas por las partes, y (ii) están involucradas en las mismas actividades económicas que las compañías parte de la transacción o hacen parten de su misma cadena de valor.

d. Cuando las empresas intervinientes en las transacción tienen establecimientos permanentes en Colombia (en los términos del Estatuto Tributario Colombiano) y, únicamente, participan a través de ellos en el mercado colombiano, se deberán contar los activos totales y los ingresos operacionales vinculados a esos establecimientos, junto con los activos e ingresos de otras compañías ubicadas en Colombia, que (i) son controladas por las empresas intervinientes, y (ii) están involucrados en las mismas actividades económicas o parte de la misma cadena de valor de las empresas intervinientes.

Control es definido en las guías como la posibilidad de influenciar la política corporativa o la actividad empresarial.

1.1. Análisis de las nuevas reglas para determinar el valor de los ingresos operacionales y los activos totales, que se contarán con el propósito de determinar si se cumplen los umbrales reportar una transacción.

Antes, los ingresos operacionales totales y los activos totales se tenían en cuenta para establecer si se cumplían los umbrales para reportar una transacción ante la SIC. Las nuevas reglas adoptaron como principio general que sólo los ingresos y activos locales se van a tener en cuenta para determinar si se debe reportar una transacción ante la SIC. Sin embargo, la regla antigua, que tomaba en cuenta todos los activos e ingresos, se sigue aplicando a las empresas que participan en el mercado colombiano exclusivamente a través de importaciones.

El nuevo enfoque sobre cómo determinar si se cumplen los umbrales fue adoptado por la SIC siguiendo las recomendaciones hechas por varios comentaristas, que señalaron lo absurdo de tener en cuenta los ingresos y activos que no se relacionan con el mercado Colombiano. En particular, los comentarios hechos por Lloreda Camacho & Co, fueron adoptados en la versión final que se adoptó.

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