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  • Derecho Cambiario, Legal Update

Modificaciones al Régimen Cambiario de Endeudamiento Externo (TERCERA PARTE)

  • agosto 28,2018
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Siguiendo con nuestras entregas especializadas sobre las modificaciones realizadas el pasado 25 de mayo por el Banco de la República, mediante la emisión de la Resolución Externa 1 de 2018 y de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018, a continuación presentamos los principales cambios implementados al Régimen Cambiario de Endeudamiento Externo:
 
1. La nueva normativa contempla los siguientes tipos de créditos externos, los cuales deben canalizarse a través del mercado cambiario:
 
(i) Créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario (IMC) y no residentes. Este tipo de créditos podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.
 
(ii) créditos otorgados por los IMC a los residentes o a otros IMC, los cuales deberán ser estipulados en moneda extranjera, y podrán pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.
 
2. El desembolso de créditos externos que se realice en moneda legal, deberá efectuarse utilizando cuentas en moneda legal de uso exclusivo para operaciones de crédito externo, abiertas en los IMC.
 
3. Las mencionadas cuentas de uso exclusivo, también podrán usarse para recibir o efectuar pagos de créditos externos en moneda legal.
 
4. El residente deudor cuenta con 15 días hábiles para presentar ante el IMC, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo, correspondiente a los pagos que realice en moneda legal al IMC o a la cuenta en moneda legal del no residente.
 
En términos generales, adicional a las modificaciones antes mencionadas, el Régimen Cambiario de Endeudamiento Externo sigue rigiéndose bajo los procedimientos que se encontraban vigentes con anterioridad a la emisión de la nueva reglamentación cambiaria.

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