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  • Comercio Exterior, Logística y Aduanero, Legal Update

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

  • marzo 23,2021
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Mediante el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el Decreto 2147 de 2016, con el fin de modernizar y mejorar la competitividad de las zonas francas en el país, mediante la simplificación de requisitos y el fortalecimiento del marco institucional.

Entre las principales modificaciones introducidas al régimen de zonas francas encontramos las siguientes:

  1. Se permite el reconocimiento de activos intangibles para cumplimiento del compromiso de inversión, hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida.
  2. Se permite la declaratoria de existencia de zonas francas para el desarrollo de proyectos de infraestructuras relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles.
  3. El término máximo de prórroga de la declaratoria de existencia, tanto de las zonas francas permanentes especiales como de las zonas francas permanentes, será de treinta (30) años.
  4. Se tendrán en cuenta para el cumplimiento de compromisos, los empleos y la inversión generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. En estos casos, la inversión no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del compromiso legalmente establecido.
  5. Se redujo el número de requisitos para el trámite de declaratoria de nuevas zonas francas de 57 a 24 requisitos.
  6. Se elimina el requisito de área mínima para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, siempre y cuando esta se ubique en municipios o distritos que tengan menos de un millón de habitantes.
  7. Se permite la modificación de la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, con el objetivo de calificar usuarios industriales de servicios que presten servicios de ciencia, tecnología, innovación, cultura, entre otros.
  8. Se permite la reducción del compromiso de empleo y/o inversión para usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios que realicen exportaciones efectivamente canalizadas a través del mercado cambiario.
  9. Con miras a promocionar el comercio electrónico, se permite a los usuarios industriales el uso de las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes.
  10. Se crea el Comité Técnico de Zonas Francas dentro del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Autor: Diana Ramírez I [email protected] I Comercio Exterior, Logística y Aduanero

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