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  • Derecho Tributario, Legal Update

Novedades doctrinarias respecto al tratamiento fiscal de los paraísos fiscales en Colombia

  • julio 30,2014
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Novedades doctrinarias respecto al tratamiento fiscal de los paraísos fiscales en Colombia

Recientemente la DIAN expidió varios conceptos tributarios respecto a las operaciones realizadas con países considerados como paraísos fiscales. La DIAN hace varias precisiones en los siguientes puntos:

  1. Los dividendos y participaciones de una sociedad colombiana que perciba una sociedad residente en un paraíso fiscal, no están sometidos a retención en la fuente si dichas utilidades ya declararon en cabeza de la sociedad colombiana, de acuerdo con el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario.
  2. En caso que no haya obligación de practicar retención en la fuente a un residente en un paraíso fiscal por no ser un ingreso de fuente nacional, este pago es deducible bajo lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, que señala la importancia de demostrar la realidad y transparencia de la operación para la procedencia de las deducciones, cuyos beneficiarios son residentes en paraísos fiscales.
  3. Son deducibles los pagos hechos a cuentas bancarias ubicadas en paraísos fiscales, pero cuyos beneficiarios no son residentes en estas jurisdicciones y no se les debe practicar la retención en la fuente a que se refiere el artículo 124-2 del Estatuto Tributario.
  4. La designación de un apoderado para efectos legales, no constituye establecimiento permanente en el país para una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal, que es accionista de una sociedad Colombiana y que no desarrolla ninguna otra actividad en el país.

Cualquier inquietud sobre el particular por favor no duden en contactarnos.

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