Novedades doctrinarias respecto al tratamiento fiscal de los paraísos fiscales en Colombia
Recientemente la DIAN expidió varios conceptos tributarios respecto a las operaciones realizadas con países considerados como paraísos fiscales. La DIAN hace varias precisiones en los siguientes puntos:
- Los dividendos y participaciones de una sociedad colombiana que perciba una sociedad residente en un paraíso fiscal, no están sometidos a retención en la fuente si dichas utilidades ya declararon en cabeza de la sociedad colombiana, de acuerdo con el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario.
- En caso que no haya obligación de practicar retención en la fuente a un residente en un paraíso fiscal por no ser un ingreso de fuente nacional, este pago es deducible bajo lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, que señala la importancia de demostrar la realidad y transparencia de la operación para la procedencia de las deducciones, cuyos beneficiarios son residentes en paraísos fiscales.
- Son deducibles los pagos hechos a cuentas bancarias ubicadas en paraísos fiscales, pero cuyos beneficiarios no son residentes en estas jurisdicciones y no se les debe practicar la retención en la fuente a que se refiere el artículo 124-2 del Estatuto Tributario.
- La designación de un apoderado para efectos legales, no constituye establecimiento permanente en el país para una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal, que es accionista de una sociedad Colombiana y que no desarrolla ninguna otra actividad en el país.
Cualquier inquietud sobre el particular por favor no duden en contactarnos.