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  • Legal Update, proteccion de datos y privacidad

Nueva ley que busca controlar los contactos con consumidores (“Ley dejen de fregar”)

  • mayo 30,2023
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En un comunicado de prensa con fecha 24 de mayo del 2023, el Senado informó que se aprobó el texto conciliado del proyecto de ley número 017 de 2021 de Cámara de Representantes y 384 de 2022 de Senado -que se ha venido conociendo como “Ley dejen de fregar”- por medio de la cual se establecen medidas que protegen el derecho a la intimidad de los consumidores (la “Ley”). En este sentido, al mismo solo le resta la sanción presidencial para ser ley.  

Por considerarlo de importancia en la estructuración de estrategias comerciales, compartimos los elementos principales de la Ley:

1. Alcance: En relación con el contacto con consumidores, las siguientes personas o entidades deberán acogerse a lo establecido en la Ley:
a. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza.
b. Productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos en relación con las comunicaciones de carácter comercial o publicitario que realicen. Se excluyen expresamente de la aplicación de la Ley las comunicaciones para confirmar oportunamente operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, información solicitada por el consumidor o alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

2. Forma en que deben llevarse las comunicaciones dentro del alcance de la Ley: Las comunicaciones a consumidores cubiertas por la Ley deben respetar los siguientes parámetros:
a. Ser respetuosas y no afectar la intimidad personal o familiar del consumidor.
b. Realizarse a través de los canales expresamente autorizados por el consumidor.
c. Hacerse de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. NO comunicarse en domingos y días festivos. El consumidor puede autorizar excepciones con condiciones específicas establecidas en la Ley.
d. Cuando se logra contacto directo con el consumidor, usar un solo mecanismo por semana, una sola comunicación por día.

3. Otras prohibiciones: La Ley establece de manera complementaria las siguientes prohibiciones:
a. NO contactar a las referencias personales. Solo puede contactarse a los avalistas, codeudores o deudores solidarios en las mismas condiciones establecidas en la Ley.
b. NO se puede cobrar en el domicilio o trabajo del consumidor, con algunas excepciones específicas.
c. NO se debe preguntar el motivo de la mora en el pago, aunque se puede preguntar por alternativas de pago.

4. Otras disposiciones: La Ley también incluye algunas disposiciones adicionales:
a. Se establece la obligación de los productores y proveedores de bienes o servicios de habilitar mecanismos ágiles, fáciles y sencillos para dejar de recibir mensajes y correos cuando los consumidores no tengan el deber contractual de permanecer en la base de datos. Además, solo por la realización de una transacción o ingreso a un lugar, no se debe obligar al consumidor a autorizar el envío de comunicaciones comerciales, salvo por lo estrictamente relacionado con el bien o servicio que adquirió.
b. Cuando se realicen promociones con el propósito de alimentar bases de datos, debe comunicarse al consumidor para que lo acepte explícitamente.
c. Se adaptará el Registro de Números Excluidos que gestiona la Comisión de Regulación de Comunicaciones a lo establecido en esta Ley.

5. Sanciones: Las establecidas en la Ley 1266 de 2008 y normas complementarias, aplicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, según aplique.

6. Vigencia: La Ley empezará a regir dentro de los 3 meses siguientes a su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, salvo por lo relativo al Registro de Números Excluidos para lo que se dio un plazo de 6 meses. Recordemos que al proyecto de ley le falta la sanción presidencial para ser ley.

En caso de dudas o inquietudes sobre cómo afecta a Ley sus actividades, no dude en contactarnos.

Autor: María Alejandra De Los Ríos I mdelosrios@lloredacamacho.com I Protección de Datos y Privacidad I Mónica Moreno I mmoreno@lloredacamacho.com I Protección de Datos y Privacidad

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